RESOLUCIÓN N° 523/24
LEY N° 6662. ACLARATORIA DE PRESTACIONES A PERSONAS QUE TENGAN COBETURA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES, EMPRESAS Y/O SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA. NOMENCLADOR DE PRESTACIONES PARTICULARES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPS).

Publicado en el Boletín N° 21698, el día 26 de Abril de 2024.



SALTA, 4 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 523

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

VISTO
la ley Nº 6662, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se dispone el arancelamiento de la totalidad de las prestaciones, brindadas por los efectores y servicios de salud, excepto aquellas que, por leyes nacionales, se encuentren convenidas como de atención obligatoria y gratuita para todo el territorio de la Nación;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 6662 faculta a esta cartera ministerial a elaborar un nomenclador que incluya las prestaciones y acciones a arancelar;

Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las prestaciones que se brinden a todas aquellas personas que tengan cobertura de obras sociales nacionales, empresas y/o servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales, como así también las comprendidas en los beneficios de leyes laborales que obliguen a los empleadores a la atención de los accidentes y/o enfermedades de sus empleados, los exámenes preocupacionales, periódicos, de preingreso y demás prestaciones emergentes del cumplimiento de disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales, referentes a higiene y seguridad en el trabajo; y las prestaciones derivadas de contingencias laborales, serán aranceladas según los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Particulares del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), vigente al momento de producirse la efectiva prestación del servicio de salud. Dichos valores se actualizarán automáticamente en los mismo periodos y montos que se actualice el referido nomenclador.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que en el caso de las obras sociales nacionales, el arancelamiento establecido en el artículo que antecede, se realizará de conformidad a los datos consignados en el Padrón de afiliados que actualiza la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación o el Padrón que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Todo aquello no contemplado en el Nomenclador de Prestaciones podrá facturarse por el valor que homologue el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, previa presentación de presupuesto por parte del área técnica competente del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4º.- Los aranceles contenidos en el Nomenclador Prestacional excluyen los medicamentos, descartables e insumos. Los medicamentos deberán facturarse conforme a los valores del Nomenclador Kairos, publicado al primer día hábil del mes en curso en el que se provea y los insumos y descartables conforme a los valores de mercado vigentes al momento de la prestación.

ARTÍCULO 5º.- Los aranceles contenidos en el Nomenclador Prestacional excluyen las prótesis y ortesis, las que deberán ser provistas de forma previa a la prestación por el agente obligado, sólo en casos de urgencias debidamente justificadas, podrán facturarse conforme valores de mercado al momento de la prestación, debiendo adicionarse los intereses a Tasa Activa del Banco Nación, calculados hasta el momento del efectivo pago.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución será firmada también por los señores Secretarios de Gestión Administrativa y de Servicios de Salud.

ARTICULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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