RESOLUCIÓN N° 534/21
DECLARA DESIERTO EL PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 75/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA Nº 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21090, el día 14 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 534

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-178.000/19-0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 75/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA Nº 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 107/108 mediante Resolución SOP Nº 414/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 3.391.282,81 (pesos tres millones trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 110/138 mediante Resolución Nº 79/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 145 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 146 en el Boletín Oficial, a fs. 147 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 21 de septiembre de 2021 (fs. 153), no se presentó ninguna oferta a la convocatoria, razón por la cual corresponde declarar desierta la contratación en curso, criterio igualmente recomendado por la Comisión de Preadjudicación designada al efecto (fs. 166);

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 169/170 mediante Dictamen Nº 297/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare desierta la Adjudicación simple en curso;

Que a fs. 171 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 103/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo correspondiente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 75/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 414/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA Nº 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.391.282,81 (pesos tres millones trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar Desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 75/21 mencionado en el artículo 1º, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Obras de Educación de la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los trámites conducentes para efectuar de manera directa la contratación en curso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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