RESOLUCIÓN N° 537/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD EN BARRIO EL HUAICO - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21499, el día 29 de Junio de 2023.



SALTA, 14 de junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 537

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321- 198.618/12 - Cpde. 29 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD EN BARRIO EL HUAICO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 541/21 (fs. 309) a la firma ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 34.495.825,50 (pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 (fs. 04/06);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 16/23 (fs. 310), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 36.973.676,01 (pesos treinta y seis millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y seis con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 280);

Que a fs. 02, 64, 119, 171 y 226, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 283, mediante Actuación Nº 40/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 285/286 el Dictamen Nº 101/23 y a fs. 287 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 11,94 %, 8,21 %, 12,26 %, 7,27 % y 9,03 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero, Abril, Junio, Julio y Agosto del respectivamente;

Que a fs. 288/292, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa el descuento del anticipo financiero correspondiente, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 41.401.266,27 (pesos cuarenta y un millones cuatrocientos un mil doscientos sesenta y seis con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 36.973.676,01 (pesos treinta y seis millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y seis con 01/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de por la suma de $ 2.146.047,04 (pesos dos millones ciento cuarenta y seis mil cuarenta y siete con 04/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 1.041.215,74 (pesos un millón cuarenta y un mil doscientos quince con 74/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 852.999,06 (pesos ochocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 06/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 239.407,98 (pesos doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos siete con 98/100) y de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 147.920,44 (pesos ciento cuarenta y siete mil novecientos veinte con 44/100);

Que a fs. 295, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 298/302, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 305/307, mediante Dictamen Nº 352/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 308, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 101/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD EN BARRIO EL HUAICO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 541/21, a la contratista ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 16/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 41.401.266,27 (pesos cuarenta y un millones cuatrocientos un mil doscientos sesenta y seis con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 36.973.676,01 (pesos treinta y seis millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y seis con 01/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 2.146.047,04 (pesos dos millones ciento cuarenta y seis mil cuarenta y siete con 04/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 1.041.215,74 (pesos un millón cuarenta y un mil doscientos quince con 74/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 852.999,06 (pesos ochocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 06/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de por la suma de $ 239.407,98 (pesos doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos siete con 98/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 147.920,44 (pesos ciento cuarenta y siete mil novecientos veinte con 44/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014302 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 848 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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