RESOLUCIÓN N° 54/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4, 5 Y 6. OBRA: CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21016, el día 25 de Junio de 2021.



SALTA, 18 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 54

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321-222.798/14-75 Cpde. y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5 y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 118/119) y rectificada por su similar Nº 107/19 (fs. 120/120 vta.) a la Empresa CE Y BA SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 31.036.843,89 (pesos treinta y un millones treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019 (fs. 05/07);

Que por Resolución Nº 11/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 121/122), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 45.315.864,44 (pesos cuarenta y cinco millones trescientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020 (fs. 44/45);

Que a fs. 02, 46 y 67, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la SOP, consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 89/94, mediante Actuación Nº 140/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 95/96 el Dictamen Nº 84/21 y a fs. 87 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,22 %, 6,91 % y 8,52 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de agosto de 2020, octubre de 2020 y diciembre de respectivamente;

Que a fs. 98/100, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 48.195.389,48 (pesos cuarenta y ocho millones ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve con 48/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de junio del 2020 por $ 45.315.864,44 (pesos cuarenta y cinco millones trescientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro con 44/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de agosto de 2020 por la suma de $ 1.676.374,28 (pesos un millón seiscientos setenta y seis mil trescientos setenta y cuatro con 28/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de octubre de 2020 por la suma de $ 750.995,18 (pesos setecientos cincuenta mil novecientos noventa y cinco con 18/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2020 por la suma de $ 452.155,58 (pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 58/100);

Que a fs. 103/105, mediante Dictamen Nº 113/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 106/108, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 111/116, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 117, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 47/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1.996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5 y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista CE y BA SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 11/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 48.195.389,48 (pesos cuarenta y ocho millones ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve con 48/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de junio de 2020 por $ 45.315.864,44 (pesos cuarenta y cinco millones trescientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro con 44/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de agosto de 2020 por la suma de $ 1.676.374,28 (pesos un millón seiscientos setenta y seis mil trescientos setenta y cuatro con 28/100), de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de octubre de 2020 por la suma de $ 750.995,18 (pesos setecientos cincuenta mil novecientos noventa y cinco con 18/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2020 por la suma de $ 452.155,58 (pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 58/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista CE y BA SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024102 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 368 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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