RESOLUCIÓN N° 550/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: SEGUNDA ETAPA DEL PLAN DE ESCURRIMIENTO Y DRENAJE PLUVIAL - EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21093, el día 19 de Octubre de 2021.



SALTA, 06 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 550

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-174.537/21-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “SEGUNDA ETAPA DEL PLAN DE ESCURRIMIENTO Y DRENAJE PLUVIAL - EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09 el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Quebrachal, eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará fortalecer las actividades civiles y educativas de la comunidad en la zona a intervenir;

Que la presente contratación tiene por objeto realizar la segunda etapa del plan de escurrimiento y drenaje pluvial sobre el pasaje H y vías del ferrocarril en la localidad de El Quebrachal e incluye 400 ml de canal de Hº Aº con 2.00 m de ancho de solera y espesor de 0,40 m y pared vertical en los dos laterales de 1.00 m de alto y un espesor de 0,20 m con malla electro soldada de 15x15x6 mm, 1.000 ml de limpieza, preparación del terreno y replanteo topográfico, excavación a máquina a cielo abierto y movimiento de suelo;

Que, en virtud de ello, a fs. 11/24 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 5.732.110,38 (pesos cinco millones setecientos treinta y dos mil ciento diez con 38/100) IVA incluido, conforme al detalle de la Planilla de cómputo y presupuesto de fs. 18;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Quebrachal;

Que a fs. 25 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 282/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 29 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 34/37 rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 38/40 rola Dictamen Nº 251/21 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 41 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 111/221;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y Resoluciones Nros. 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “SEGUNDA ETAPA DEL PLAN DE ESCURRIMIENTO Y DRENAJE PLUVIAL - EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 5.732.110,38 (pesos cinco millones setecientos treinta y dos mil ciento diez con 38/100) IVA incluido, con la Modalidad Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de El Quebrachal.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de El Quebrachal, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008054902 - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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