RESOLUCIÓN N° 555/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE FUNDACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA HOSPITAL MODULAR DE ORÁN - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21502, el día 04 de Julio de 2023.



SALTA, 27 de junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 555

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 98.696/21 - Cpde. 23 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE FUNDACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA HOSPITAL MODULAR DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 559/21, rectificada por su similar Nº 576/21 (fs. 65) a la empresa JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública y su Addenda Modificatoria por la suma de $ 51.586.692,43 (pesos cincuenta y un millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 25/28);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 65/23 (fs. 39/41), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 53.452.390,28 (pesos cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 36);

Que a fs. 47, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 23, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 49/50, mediante Actuación Nº 49/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 51/52 el Dictamen Nº 116/23 y a fs. 53 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 8,96 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que a fs. 54, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 53.527.266,62 (pesos cincuenta y tres millones quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y seis con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 53.452.390,28 (pesos cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa con 28/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 74.876,34 (pesos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis con 34/100);

Que a fs. 56, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 59/61, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº  572/06;

Que a fs. 62/63, mediante Dictamen Nº 359/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 64, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 106/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º .- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE FUNDACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA HOSPITAL MODULAR DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 559/21, a la contratista JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 65/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 53.527.266,62 (pesos cincuenta y tres millones quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y seis con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 53.452.390,28 (pesos cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa con 28/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 74.876,34 (pesos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis con 34/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007144401 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 810 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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