RESOLUCIÓN N° 60/22
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA N 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21166, el día 04 de Febrero de 2022.



SALTA, 31 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 60

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 178.000/19 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 534/21; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado se aprueba el procedimiento de Adjudicación Simple llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA Nº 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.391.282,81 (pesos tres millones trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, se declara desierto el procedimiento efectuado por falta de presentación de ofertas y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a realizar todos los trámites para contratar de manera directa la ejecución de la obra, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 (fs. 172/173);

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que a fs. 371/372 la Unidad Central de Contrataciones homologa como precio testigo al presupuesto oficial elaborado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $ 3.391.282,81 (pesos tres millones trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos con 81/100) IVA incluido a valores del marzo de Enero de 2.021;

Que en ese marco, a fs. 192/196, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 15 de Noviembre de 2.021 (fs. 348/349), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, “ROMANO CONSTRUCCIONES” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 364/365, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión Evaluadora encomendada por Resolución S.O.P. Nº 534/21, el cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “ROMANO CONSTRUCCIONES”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. j), l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, expresando que la de la empresa MB CONSTRUCCIONES incumple los requisitos del artículo 10º del P.C.P., ya que no presenta la planilla de cómputo y presupuesto y análisis de precios conforme a la matriz exigida, y la de la empresa ROJO CONSTRUCTORAS.R.L., presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajos y metodología coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 4.440.144,61 (pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, que representa un 1,74 % inferior al presupuesto oficial actualizado (conforme a lo establecido por el artículo 14º, pto. 1 del P.C.P. y según valores del INDEC del mes de septiembre de 2021), con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 366, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 373/374 vta., mediante Dictamen Nº 43/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 374 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto de fs. 95;

Que a fs. 375, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 35/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 534/21, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA N 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.391.282,81 (pesos tres millones trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, a realizarse por ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ROMANO CONSTRUCCIONES” y “MB CONSTRUCCIONES”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a las oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar en el marco del articulo 14 último párrafo de la Ley Nº 8072, a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT Nº 33-71432440-9, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y AMPLIACIÓN EN ESCUELA Nº 4.460 - GRAL. MANUEL BELGRANO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 4.440.144,61 (pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.391.282,81 al Curso de Acción: 071011033002 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 278 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image