RESOLUCIÓN N° 621/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3 . OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ADICCIONES PROGRAMA PUENTE NORTE - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21529, el día 10 de Agosto de 2023.



SALTA, 02 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 621

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 375 - 48.618/18 - Cpde. 21 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “REFACCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ADICCIONES PROGRAMA PUENTE NORTE - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 548/21 (fs. 70) a la firma “MUR MANUEL”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 6.704.066,07 (pesos seis millones setecientos cuatro mil sesenta y seis con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 36/38);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 131/23 (fs. 71), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.991.480,29 (pesos seis millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 (fs. 39);

Que a fs. 01 y 35, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 09 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 50/51, mediante Actuación Nº 158/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 52/53 el Dictamen Nº 295/23 y a fs. 54 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando las existencias de variaciones equivalentes al 8,20 % y 84,43 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo de 2.022 y Enero de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 55/56, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 8.786.982,31 (pesos ocho millones setecientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y dos con 31/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 6.991.480,29 (pesos seis millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta con 29/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 199.594,64 (pesos ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro con 64/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 1.595.907,38 (pesos un millón quinientos noventa y cinco mil novecientos siete con 38/100);

Que a fs. 58/59, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 62/66, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 67/68, mediante Dictamen Nº 437/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 69, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 147/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “REFACCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ADICCIONES PROGRAMA PUENTE NORTE - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 548/21, a la contratista “MUR MANUEL”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 131/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 8.786.982,31 (pesos ocho millones setecientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y dos con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 6.991.480,29 (pesos seis millones novecientos noventa y un mil  cuatrocientos ochenta con 29/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 199.594,64 (pesos ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro con 64/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 1.595.907,38 (pesos un millón quinientos noventa y cinco mil novecientos siete con 38/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "MUR MANUEL”, por el monto dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017032501 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 753 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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