RESOLUCIÓN N° 627/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS - 4ª ETAPA - ESCUELA Nº 4.705 - REPÚBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21530, el día 11 de Agosto de 2023.



SALTA, 02 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 627

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 278.605/17 - Cpde. 18 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: "CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS - 4a ETAPA - ESCUELA N° 4.705 - REPÚBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 202/22 (fs. 65) a la empresa "MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 15.264.924,72 (pesos quince millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticuatro con 72/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 42/44);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 119/23 (fs. 66), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 17.388.485,33 (pesos diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 45);

Que a fs. 48, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 41, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 50, mediante Actuación Nº 84/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 51/52 el Dictamen Nº 191 ya fs. 53 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 12,73 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 54, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del  anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 18.023.918,69 (pesos dieciocho millones veintitrés mil novecientos dieciocho con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 17.388.485,33 (pesos diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco con 33/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 635.433,36 (pesos seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres con 36/100);

Que a fs. 56, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 59/61, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 62/63, mediante Dictamen Nº 284/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 64, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 152/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS - 4a ETAPA - ESCUELA Nº 4.705 - REPUBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 202/22, a la contratista “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 119/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 18.023.918,69 (pesos dieciocho millones veintitrés mil novecientos dieciocho con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 17.388.485,33 (pesos diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos  ochenta y cinco con 33/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 635.433,36 (pesos seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres con 36/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011071403 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 276 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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