SALTA, 12 de Setiembre de 2022
RESOLUCIÓN Nº 641
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 52.348/22 - 0 y agregados.
VISTO la Resolución S.O.P. Nº 423/22; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 209/210), se declara desierta el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 39/22 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 31.978.477,87 (pesos treinta y un millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;
Que en ese marco a fs. 229, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres Nº 67/22, de fecha 01 de Agosto de 2.022 (fs. 232/233), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “ING. JOSÉ PLAZA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” y “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 389/390, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión Evaluadora, encomendada por Resolución S.O.P. Nº 423/22, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “ING. JOSÉ PLAZA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º inc. i), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y CTL ARGENTINA S.R.L. por cuanto presenta la documentación incompleta, omitiendo incisos exigidos en el párrafo en negrita del artículo 7º del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, plan de trabajos y metodología coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 que representa un 1,08 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 391, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 394/395, mediante Dictamen Nº 382/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 395 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto de fs. 102;
Que a fs. 396, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 138/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 423/22, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 31.978.477,87 (pesos treinta y un millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2022, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ING. JOSÉ PLAZA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” y “CTL ARGENTINA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT Nº 3371432440-9, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 31.978.477,87 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio:
2.022.
ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente