RESOLUCIÓN N° 642/21
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 85/21. OBRA: REFACCIÓN DE PISOS, TECHOS E INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOSPITAL DE NAZARENO - DPTO. SANTA VICTORIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21129, el día 10 de Diciembre de 2021.



SALTA, 10 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 642

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 198 - 523/13 - 1001 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 85/21, para la contratación de la obra “REFACCIÓN DE PISOS, TECHOS E INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOSPITAL DE NAZARENO - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 68/69, mediante Resolución S.O.P. Nº 478/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 17.712.294,54 (pesos diecisiete millones setecientos doce mil doscientos noventa y cuatro con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 72/95, mediante Resolución Nº 90/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 103 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 102 en el Boletín Oficial, a fs. 104 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 18 de Octubre de 2.021 (fs. 123/124), se presenta únicamente la empresa “CE Y BA S.R.L.” a formular su oferta, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 177/180, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 90/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisible respecto a los requisitos formales a la oferta presentada por la empresa “CE Y BA S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, reúne los requisitos técnico constructivos de los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planillas de Datos Garantizados, resulta coherente su planes de trabajo, la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada, inclusive la especializada requerida en algunos rubros;

Que la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CE Y BA S.R.L.”, en la suma de $25.298.088,88 (pesos veinticinco millones doscientos noventa y ocho mil ochenta y ocho con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, que representa un 30,68 % superior al presupuesto oficial actualizado con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 181/182, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 186/187 vta., mediante Dictamen Nº 300/21, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención que le compete, observando a la superioridad que la oferta preadjudicada resulta superior al presupuesto oficial actualizado en un 30,68 % para que se amerite su conveniencia económica;

Que a fs.188, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 134/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELV E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 85/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 478/21 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN DE PISOS, TECHOS E INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOSPITAL DE NAZARENO - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 17.712.294,54 (pesos diecisiete millones setecientos doce mil doscientos noventa y cuatro con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar Fracasada la Adjudicación Simple Nº 85/21, por resultar inconveniencia de la oferta presentada por la empresa “CE Y BA S.R.L.”, por resultar considerablemente superior al presupuesto oficial actualizado.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas a realizar la contratación de manera directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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