RESOLUCIÓN N° 653/21
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 530/21. DISPONE LLAMADO A ADJUDICACIÓN SIMPLE. OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21116, el día 19 de Noviembre de 2021.



SALTA, 15 de Noviembre de 2.021

RESOLUCIÓN Nº 653

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 122 - 2.098/2.015 -1.001 Cpde. y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 530/21; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado instrumento legal se declara desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 69/21 llevado a cabo por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones para la ejecución de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 31.468.889,37 (pesos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve con 37/100) (art. 2º), y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. a realizar los trámites conducentes para efectuar de manera directa dicha contratación, de conformidad a lo establecido por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 (art. 3º);

Que a fs. 337 toma intervención la Directora de Obras de Salud de la S.O.P. manifestando que, al efectuar la corrección y actualización del legajo técnico para ejecución de la obra (fs. 256/336), se detectaron diferencias considerables en los ítems previstos en el cómputo como globales, lo cual produjo un incremento en el Presupuesto Oficial, el cual asciende a $ 61.145.150,49 (pesos sesenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que en consecuencia, la Dirección de Obras de Salud solicita dejar sin efecto la autorización efectuada por el artículo 3º de la Resolución S.O.P. Nº 530/21 para realizar la contratación de manera directa, y efectuar un nuevo llamado a contratación mediante el procedimiento de Adjudicación Simple, de conformidad al legajo técnico actualizado;

Que a fs. 338 vta., rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratificando la imputación preventiva del gasto efectuada a fs. 161;

Que a fs. 342/345, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos han tomado la intervención que les compete en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 346/348, mediante Dictamen Nº 322/21, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de estas actuaciones;

Que a fs. 349 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante el informe pertinente;

Que tal como lo establece el artículo 37 de la Ley Nº 8.072, “…las entidades mencionadas en el artículo 1º podrán dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados.”;

Que en virtud del principio de “inalterabilidad” de la documentación que sirve para promover y regir el procedimiento de contratación, en caso de modificar las bases del llamado, el contratante deberá “dejar sin efecto la selección en curso e iniciar otro, conforme a las nuevas bases” (Cfr. Mairal, Héctor, Licitación Pública, p. 131. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T. III A, p. 245);

Que además, la competencia del ente público que convoca el procedimiento licitatorio, se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de las etapas, antes de la adjudicación (Cfr. Dromi, Roberto “Licitación Pública”, Ed. Ciudad Argentina, pág. 287);

Que en consecuencia, correspondería dejar sin efecto la autorización efectuada por el artículo 3º de la Resolución S.O.P. Nº 530/21 para realizar la contratación de manera directa, y efectuar un nuevo llamado a contratación mediante el procedimiento de Adjudicación Simple, de conformidad al legajo técnico actualizado;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 14 y 37 de la Ley Nº 8.072, y artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decreto Nº 417/2.020 y Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la autorización efectuada por el artículo 3º de la Resolución S.O.P. Nº 530/21 para realizar la contratación de manera directa, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer el llamado a Adjudicacion Simple con la modalidad de Ajuste Alzado para la ejecución de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 61.145.150,49 (pesos sesenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 y con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, conforme al proyecto de Legajo Técnico obrante a fs. 256/336.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas a realizar un nuevo llamado de Adjudicacion Simple y todos los actos tendientes a la preadjudicacion de la obra citada en el articulo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 12.229.030,09 al Curso de Acción: 081017032701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTICULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial, en la pagina web de la Provincia y archivar.



De la Fuente





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