SALTA, 1º de Diciembre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 696
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 139.529/21 - 0 y agregados.
VISTO el proyecto de legajo técnico elaborado por la Dirección de Obras de Salud para la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y READECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - LOCALIDAD DE SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs 01/11 rolan los antecedentes de las solicitudes realizadas por las áreas técnicas del Ministerio de Salud Pública y los relevamientos efectuados por la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., planteando las necesidades urgentes de ejecutar la obra mencionada en el Hogar Divino Niño Jesús en la localidad de San Lorenzo;
Que la presente contratación tiene por objeto realizar la refacción total de la instalación eléctrica y la normalización de la misma, todo ello conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 13/14 y de las especificaciones técnicas de fs. 36/39;
Que en virtud de ello, a fs. 12/43 la Dirección de Obras de Salud, confeccionó el proyecto de Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 2.184.316,34 (pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos dieciséis con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, conforme a la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 40/41;
Que la ejecución de la misma se efectuará por el procedimiento de Adjudicación Simple (artículo 14 de la Ley Nº 8.072) con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;
Que a fs. 46, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación preventiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 51/54, rola intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 55/56 vta., mediante Dictamen Nº 372/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para el llamado a realizar el procedimiento de Adjudicación Simple respectivo
Que a fs. 57, rola informe Técnico Ambiental Interno Nº 421/21 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;
Que a fs. 58, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 159/21;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decreto 417/2.020 y Resoluciones Nºs 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, corresponde dictar el presente instrumento;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico que rola a fs. 12/43 de estas actuaciones, elaborado por la Dirección de Obras de Salud de la Secretaría de Obras Públicas, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y READECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - LOCALIDAD DE SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA", con un presupuesto oficial de $ 2.184.316,34(pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos dieciséis con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Disponer el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente resolución, autorizando a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., para realizar todos los actos del proceso selectivo hasta la preadjudicación.
ARTÍCULO 3º.- Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación para actuar en la presente contratación con las facultades previstas en el artículo 55 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, a las siguientes personas:
>>>>>ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 1.092.158,17 al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 651 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1.957.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial, en la página web de la Provincia y archivar.
De la Fuente