RESOLUCIÓN N° 701/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 2. OBRA: ELECTRIFICACIÓN DEL PARAJE LAS VERTIENTES - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21131, el día 14 de Diciembre de 2021.



SALTA, 6 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 701

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 231.827/16 - 83 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 2 de la obra “ELECTRIFICACIÓN DEL PARAJE LAS VERTIENTES - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 753/16 (fs. 31/32) a la empresa MOCOVI S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 11.603.006,65 (pesos once millones seiscientos tres mil seis con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.016;

Que posteriormente, mediante Resolución S.O.P. Nº 281/21 (fs. 33), se aprueba el Adicional Nº 2 por la suma de $ 453.434,86 (pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.016 (fs. 06/07);

Que a fs. 05, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de la presente redeterminación de precios;

Que a fs. 27 rola Nota mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 12, mediante Actuación Nº 419/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 15/16 el Dictamen Nº 279/21 y a fs. 17 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 459,19 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021;

Que a fs. 18, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.016 por la suma de $ 453.434,86 (pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con 86/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 2.082.142,01 (pesos dos millones ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos con 01/100);

Que a fs. 21, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 24/26, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 28/29 vta., mediante Dictamen Nº 406/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 30, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 118/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 2 de la obra “ELECTRIFICACIÓN DEL PARAJE LAS VERTIENTES - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 281/21, que ejecuta la contratista MOCOVI S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 2, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 281/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 2.535.576,87 (pesos dos millones quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y seis con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.016 por la suma de $ 453.434,86 (pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con 86/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 2.082.142,01 (pesos dos millones ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos con 01/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 2 con la contratista MOCOVI S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





Responsive image Responsive image