RESOLUCIÓN N° 8/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL N° 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METAN -SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21658, el día 26 de Febrero de 2024.



SALTA, 5 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 08

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 261.338/2.020 - Cpde. 85 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METAN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 66) a la empresa “AL INGENIERIA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que asimismo mediante Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 67), se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 83.187.316,08 (pesos ochenta y tres millones ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 02/03);

Que a fs. 48, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 32, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 51, mediante Actuación Nº 342/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 52/53 el Dictamen Nº 500/23 y a fs. 54 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 221,22 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;

Que a fs. 55, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 267.217.280,92 (pesos doscientos sesenta y siete millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 83.187.316,08 (pesos ochenta y tres millones ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis con 08/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 184.029.964,84 (pesos ciento ochenta y cuatro millones veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro con 84/100);

Que a fs. 57, rolala intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 60/62, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 63/64, mediante Dictamen Nº 16/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 65, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 39/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado por Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado por Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 267.217.280,92 (pesos doscientos sesenta y siete millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 83.187.316,08 (pesos ochenta y tres millones ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis con 08/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 184.029.964,84 (pesos ciento ochenta y cuatro millones veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro con 84/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista "AL INGENIERÍA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024104 - Financiamiento: Ley Nº 27429 (295) - Proyecto: 410 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





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