RESOLUCIÓN N° 84/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01/2021. SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL SAN BERNARDO.

Publicado en el Boletín N° 21247, el día 08 de Junio de 2022.



SALTA, 30 de Mayo de 2022

RESOLUCION Nº 84

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACION FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-241711/2021-0.

VISTO
la Licitación Pública Internacional Nº 01/2021 de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, para la contratación de la obra denominada “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”, llevada a cabo en el marco de la ejecución del Proyecto “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”, financiado parcialmente con fondos provenientes del Contrato de Préstamo ARG-49/2020; y.

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley Nº 8.208, promulgada por el Decreto Provincial Nº 583/2020, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA-, un Contrato de Préstamo para el financiamiento del Proyecto “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", por la suma de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (U$S 20.000.000);

Que el art. 3º de la ley autoriza al Poder Ejecutivo a afectar a la ejecución del mencionado Proyecto la suma de Dólares Estadounidenses Ocho Millones y Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez (U$S 8.365.110), en carácter de contraparte local;

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a incrementar la capacidad y la calidad de los servicios públicos de salud en la Provincia de Salta y su zona de influencia. Los objetivos específicos son: (i) Ampliar y mejorar la infraestructura y equipamiento del Hospital San Bernardo destinada a servicios y áreas de atención de Cuidados Críticos y de Alta Complejidad; (ii) Contribuir a reducir los tiempos de espera de los pacientes para cirugías y los riesgos de infecciones intrahospitalarias; y (iii) Fortalecer el Sistema de Gestión del Hospital y capacitar a los colaboradores para su correcta implementación;

Que el artículo 5º de la ley citada establece que la ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y en tal sentido se lo habilitó a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, efectuando todos los trámites correspondientes, como así también a suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con la ley, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado;

Que a través del Decreto Nº 795/2020 de fecha 27/11/2020 se aprobó el modelo de Contrato Negociado de Préstamo a suscribir en el Gobierno de la Provincia de Salta y el FONPLATA, y el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribir entre la Provincia y la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación Argentina;

Que mediante Resolución Nº 139 de fecha 06/11/2020 la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación autorizó a la Provincia de Salta a suscribir el convenio y por Resolución Nº 179 de fecha 10/12/2020 del mismo organismo nacional se modificaron los incisos a) y b) del art. 1º de la Resolución Nº 139, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 25.917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y el Decreto Nº 1731/04;

Que por medio del Decreto Nº 294/2021 del Sr. Presidente de la Nación se aprobó el Modelo de Contrato de Garantía entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y el Modelo de Contrato de Contragarantía entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta;

Que en fecha 04/06/ 2020 el Sr. Gobernador de la Provincia suscribió Contrato de Préstamo ARG-49/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata y el Contrato de Contragarantía con el Estado Nacional. En la misma fecha se suscribió el Contrato de Garantía entre la República Argentina y el FONPLATA;

Que por medio del Decreto Provincial Nº 475/2021 de fecha 15/06/21 se aprobó el Contrato de Préstamo
ARG-49/2020 y el Contrato de Contragarantía;

Que en el artículo tercero del citado decreto se designa como Organismo Ejecutor del Proyecto al Ministerio de Economía y Servicios Públicos y por medio del art. 4º se crea en el ámbito del Organismo Ejecutor, la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), la que será responsable de ejecutar, dirigir, coordinar, supervisar y de ejercer controles técnicos, económicos-financieros
y jurídicos del Proyecto;

Que por Resoluciones Nº 326/2021 y Nº 397/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos se designaron a los funcionarios que integran la estructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del Proyecto y se aprobó el Reglamento Operativo del Proyecto respectivamente;

Que en el marco de las competencias atribuidas por las normas antes citadas la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera lleva adelante el procedimiento de Licitación Pública Internacional Nº 01/2021 con el objeto de seleccionar una empresa para la ejecución de la obra “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”,
con un presupuesto oficial de AR$ 2.391.473.625,96 (Pesos argentinos dos mil trescientos noventa y un millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veinticinco con noventa y seis centavos), IVA incluido, valores al mes de Septiembre del año 2021;

Que por Nota Nº 2457/21 de fecha 09/11/2021 se comunicó la no objeción de FONPLATA al documento de licitación LPI Nº 01/2021;

Que dentro del proceso selectivo se efectuaron las publicaciones del llamado a licitación en diarios de circulación provincial y nacional, y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta (fs. 110/121). También se cursó invitación a la Cámara Argentina de la Construcción (fs. 121);

Que a fs. 126/549 constan las consultas de empresas interesadas emitidas por RIVA S.A., JC Segura Construcciones S.A., Vicente Moncho Construcciones S.R.L., TGLT S.A., ESUCO S.A., y por DYCASA. La UEP del Programa emitió sus correspondientes respuestas mediante Circulares Nº 1 al 9, con no objeción de FONPLATA, las que fueron debidamente notificadas y publicadas oportunamente en la página web oficial del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que conforme consta del Acta de Apertura de las Ofertas, en fecha 15/02/2022, en presencia de la Escribana de Gobierno de la Provincia y funcionarios de la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, se procedió a la apertura de las ofertas presentadas por los siguientes oferentes: 1) Corporación del Sur SA-JC Segura Construcciones SA U.T., quien presenta una oferta económica por la suma de AR$ 2.986.700.045,64 (Pesos argentinos dos mil novecientos ochenta y seis millones setecientos mil cuarenta y cinco con sesenta y cuatro centavos), IVA incluido, valores al mes de diciembre de 2021; 2) Vicente Moncho Construcciones SRL. quien presenta una oferta económica por la suma de AR$ 2.218.091.787,23 (Pesos argentinos dos mil doscientos dieciocho millones noventa y un mil setecientos ochenta y siete con veintitrés centavos), IVA incluido, valores al mes de diciembre de 2021; 3) ESUCO SA, quien presenta una oferta económica por la suma de AR$ 3.861.269.311 (Pesos argentinos tres mil ochocientos sesenta y un millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos once), IVA incluido, valores al mes de diciembre de 2021; 4) TGLT SA, quien presenta una oferta económica por la suma de AR$ 3.987.280.320,29 (Pesos argentinos tres mil novecientos ochenta y siete millones doscientos ochenta mil trescientos veinte con veintinueve centavos), IVA incluido, valores al mes de diciembre de 2021; y 5) RIVA SAIICFA, que presenta una oferta económica por la suma de AR$ 3.213.000.000 (Pesos argentinos tres mil doscientos trece millones), IVA incluido, valores al mes de diciembre de 2021;

Que por Disposición Nº 06/2022 de la Dirección General de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera de fecha 21/02/2022 se conformó la Comisión Evaluadora, encargada de evaluar las ofertas presentadas en la licitación pública internacional;

Que por notas de fecha 13/04/2022 y 29/04/2022 la Comisión Evaluadora solicitó al oferente que presento la oferta más económica, Vicente Moncho Construcciones SRL, realizar algunas aclaraciones y acompañar documentación, en los términos de lo previsto por la cláusula 26.1 de la Sección I -Instrucciones a los Oferentes (IAO)- del pliego de la licitación. El oferente cumplió con lo requerido (fs. 1190/1633, y fs. 1635/2276);

Que en fecha 06/05/2022 la Comisión Evaluadora emitió Informe de Evaluación de las Ofertas y Recomendaciones para la Adjudicación del Contrato, en el cual, luego de analizar los documentos de calificación, considera que la oferta presentada por la firma Vicente Moncho Construcciones S.R.L. cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y representa el costo evaluado como más bajo, habiendo determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO; y lo dispuesto en los Datos de la Licitación. En consecuencia, recomienda adjudicar el contrato a la firma Vicente Moncho Construcciones S.R.L., por el sistema de ajuste alzado, por la suma total de AR$ 2.218.091.787,23 (Pesos argentinos dos mil doscientos dieciocho millones noventa y un mil setecientos ochenta y siete con veintitrés centavos), IVA incluido, valores al mes de diciembre/2021;

Que por Nota FONPLATA Nº 3160/22 se comunica la No Objeción al Informe de Evaluación de las Ofertas y Recomendaciones para la Adjudicación del Contrato;  

Que el presente procedimiento de contratación se encuentra excluido del régimen de la Ley Nº 8.072 -Sistema de Contrataciones de la Provincia- y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de dicha ley, que reza: "
Contratos excluidos” inc. c): “Los que se celebren con Estados Extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos..’’;

Que en función de la exclusión expresa de la legislación provincial, resulta aplicable lo acordado en el Contrato de Préstamo ARG-49/2020, lo previsto en el Reglamento Operativo del Programa, y lo reglado por la normativa de adquisiciones del FONPLATA, y el pliego licitatorio;

Que el Contrato de Préstamo ARG-49/2020 en su artículo 5.03 -Adquisiciones de Bienes y Contratación de Obras y Servicios- prevé que las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o parcialmente, con recursos del financiamiento, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017;

Que el Reglamento Operativo del Programa en su artículo 2.2 establece la prelación normativa y prevé que las acciones desarrolladas en el marco del Programa deberán responder a la siguiente supremacía normativa: A. Contrato de Préstamo ARG- 49/20 SALTA - FONPLATA, sus anexos y complementarios. B. Normas y Políticas del FONPLATA, incluyendo específicamente el documento titulado "Políticas para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA" Resolución RD Nº 1394/17 y/o sus modificaciones; C. El presente Reglamento Operativo y sus anexos; Guía de Ejecución de Operaciones - RES PRE Ne 26-2019 E. Las leyes y reglamentos de la Legislación de la Provincia de Salta en forma subsidiaria y en cuanto resulten aplicables y no sean contrarias a lo dispuesto en los documentos indicados en los literales A. y B.;

Que respecto de los Procedimientos de Adquisiciones el Reglamento Operativo en su artículo 6.1.1 señala que todas las adquisiciones y contrataciones qua se realicen en el marco del Programa, se llevaran a cabo conforme a las “Políticas para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones financiadas por FONPLATA” Resolución RD N9 1394/2017 conforme a lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo. La legislación provincial, nacional y otra normativa local serán de aplicación subsidiaria a las normas referidas en el convenio de préstamo en tanto sean compatibles y no modifiquen los principios de las normas de FONPLATA;

Que las Políticas para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones financiadas por FONPLATA, Resolución RD Nº 1394/2017, describe los lineamientos que deben seguir los procesos de adquisición de bienes, obras y la contratación de servicios financiados por FONPLATA;

Que la Cláusula 2.3 del documento establece la aplicabilidad de las Políticas para todos los procesos de adquisiciones financiados por FONPLATA y, de forma complementaria, las normas y procedimientos establecidos en los sistemas nacionales fiduciarios del respectivo país miembro, según los alcances previstos en los respectivos contratos o convenios suscritos con FONPLATA;

Que respecto de la publicación del llamado a licitación pública internacional la misma se ha realizado en cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas 4.10 y 4.12 de las Políticas, conforme consta en las publicaciones obrantes a fs. 110/121;

Que el acto de apertura de ofertas se ha llevado a cabo conforme lo exige la Cláusula 4.16 de las Políticas, es decir por medio de un acto público, en el cual se dejó constancia de lo actuado en el acta suscripta por los funcionarios actuantes y firmas oferentes presentes en el acto;

Que la Comisión Evaluadora, integrada por medio de la Disposición Nº 06/2022 de la Dirección General de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera de fecha 21/02/2022, se conformó cumpliendo lo normado por la Cláusula 4.19 que señala que el análisis de las ofertas será realizado por una comisión especialmente designada para ello, que estará integrada por representantes del Prestatario/Beneficiario especialistas específicamente designados para ello;

Que la Cláusula 30.1 de la Sección I del Pliego de Bases y Condiciones establece que el contratante evaluará solamente las ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO y la Cláusula 32.1 señala que el contratante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta el contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el contratante haya determinado que dicho oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y; (b) ha sido debidamente firmada (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y si (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación ;

Que asimismo, las Políticas en su Cláusula 4.20 establece que la comisión deberá comprobar que todas las ofertas cumplan con los requisitos tanto técnicos, como financieros y legales establecidos en los documentos de la licitación. Realizará una tabulación de las ofertas que permita una comparación de las mismas y el correspondiente análisis sobre cada una de ellas; verificando asimismo el cumplimiento de les aspecto: técnicos, financieros, legales que hayan sido requeridos;

Que en el marco de las competencias atribuidas y siguiendo los procedimientos establecidos en el pliego y en las Políticas la Comisión de Evaluación emitió su informe;

Que el procedimiento de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2021 para la ejecución de la obra "Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", se efectuó cumpliendo con los lineamientos establecidos por la normativa del FONPLATA y le normativa provincial aplicable y principios generales de publicidad, igualdad de oferentes flexibilidad y transparencia en los procesos y procedimientos;

Que se encuentran agregados los dictámenes del Área Legal de la Unidad Ejecutora Provincial y de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos que recomiendan la prosecución del trámite;

Que a fs. 2341 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, organismo competente para intervenir en las presentes actuaciones en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93/2016 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52/2016, ha tomade intervención y recomienda la prosecución del trámite;

Que en cumplimiento de la dispuesto por el art. 1 de la Resolución Nº 211/12 prorrogada por Resolución Nº 102D/2020 del Ministerio de Economía y Servidos Públicos, obra en las presentes actuaciones la debida autorización del gasto por parte de la Secretaría de Finanzas de la Provincia e imputación definitiva del gasto, el que será financiado en un 70,5 % con fondos del FONPLATA y en un 29,5% con fondos da la contraparte provincial;

Que en función de lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Nº 1319/2018, reglamentario de la Ley 8.072 y de lo dispuesto por los arts. 3 y 4 del Decreto Provincial Nº 475/2021 de fecha 15/06/2021 este Ministerio de Economía y Servicios Públicos es competente para el dictado del acto administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el procedimiento de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2021 llevada a cabo por la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la ejecución y contratación de la obra denominada “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”, con un presupuesto oficial de Pesos argentinos dos mil trescientos noventa y un millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veinticinco con noventa y seis centavos (AR$ 2.391.473.625,96), IVA incluido, valores al mes de septiembre del año 2021.

ARTÍCULO 2º.- ADJUDICAR a la firma VICENTE MONCHO CONSTRUCCIONES SRL, con domicilio legal en calle República de Siria Nº 1155 de la ciudad de Salta, la ejecución de la obra citada en el artículo primero en la suma de Pesos argentinos dos mil doscientos dieciocho millones noventa y un mil setecientos ochenta y siete con 23/100 (AR$ 2.218.091.787,23), IVA incluido, a valores del mes de diciembre de 2021, con un plazo de ejecución de 36 (treinta y seis) meses corridos, por el sistema de contratación de ajuste alzado, por resultar su oferta la más conveniente a los intereses del Estado, en un todo de acuerdo a la oferta presentada a este proceso selectivo y por cumplir con los requerimientos técnicos y financieros previstos en el Pliego de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2021.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir el contrato de obra correspondiente con la adjudicataria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en las siguientes partidas presupuestarias Curso de acción: 035002 Cuenta: 123121. y Curso de acción: 035001. Cuenta: 123121, Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5º.- COMUNICAR, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Dib Ashur





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