RESOLUCIÓN N° 96/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21406, el día 06 de Febrero de 2023.



SALTA, 27 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 96

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 122 - 2.098/15 - Cpde. 1.019 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 29/22 (fs. 163/164) a la firma ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 62.948.712,73 (pesos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos doce con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 03/05);

Que asimismo, por Resolución S.O.P. Nº 618/22 (fs. 165/166), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 67.225.983,24 (pesos sesenta y siete millones doscientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 30);

Que a fs. 31, 63, 95 y 128, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminaciónes de precios requerida;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 138, mediante Actuación Nº 224/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 139/140 el Dictamen N° 426/22 y a fs. 141 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,71 %, 5,74 %, 6,05% y 8,64 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 142/145, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 80.430.595,93 (pesos ochenta millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y cinco con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 67.225.983,24 (pesos sesenta y siete millones doscientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres con 24/100) de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 4.003.881,39 (pesos cuatro millones tres mil ochocientos ochenta y uno con 39/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 2.811.310,55 (pesos dos millones ochocientos once mil trescientos diez con 55/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 2.787.978,18 (pesos dos millones setecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho con 18/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 3.601.442,57 (pesos tres millones seiscientos un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 57/100);

Que a fs. 148, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 151/157, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 159/161, mediante Dictamen Nº 69/23, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 162, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 23/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 29/22, a la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 618/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 80.430.595,93 (pesos ochenta millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y cinco con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 67.225.983,24 (pesos sesenta y siete millones doscientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres con 24/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 4.003.881,39 (pesos cuatro millones tres mil ochocientos ochenta y uno con 39/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 2.811.310,55 (pesos dos millones ochocientos once mil trescientos diez con 55/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 2.787.978,18 (pesos dos millones setecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho con 18/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 3.601.442,57 (pesos tres millones seiscientos un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 57/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará: la Redet. Nº 2 hasta la suma de $ 3.403.299,18, la Redet. Nº 3 hasta la suma de $ 2.389.613,97, la Redet. Nº 4 hasta la suma de $2.369.781,45 y la Redet. Nº 5 hasta la suma de $ 3.061.226,18 al Curso de Acción: 081017032701 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 490 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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