RESOLUCIÓN N° 1/22
SUSPENDE, POR RAZONES EPIDEMIOLÓGICAS Y SANITARIAS LA AUTORIZACIÓN DE TODO EVENTO MASIVO DE MÁS DE MIL (1000) PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS. INTENSIFICA EL EFECTIVO CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 31/2021.

Publicado en el Boletín N° 21146, el día 07 de Enero de 2022.



SALTA, 7 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 1

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8188, 8206 y 8267, el Decreto Provincial Nº 1099/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 867/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que a su vez, en dicho decreto se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que por su parte, la Provincia de Salta, a través de Decreto Nº 1099/2021 y en atención a la situación epidemiológica provincial relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8188 y sus sucesivas prórrogas, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;

Que la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa antes citada, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia de Salta, correspondiente a datos de la semana epidemiológica (SE) 52, realizado por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica, se observa, entre otros factores, un incremento exponencial de casos notificados y positivos respecto a semanas anteriores, duplicando la semana anterior;

Que cabe recordar que, las actividades que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, asimismo, resulta fundamental intensificar el control del cumplimiento de las medidas aquí dispuestas para que las mismas sean eficaces;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria provincial, requiere la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes, teniendo en cuenta, a partir de la experiencia recogida, que en tales escenarios deviene imposible su cumplimiento efectivo de manera aislada;

Que la situación exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en los distintos departamentos, y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementan;

Que, en tal caso, más allá de las particularidades de cada zona, es necesario contar con un "Plan Integral de Control de Medidas Sanitarias", para enfrentar la pandemia y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran;

Que en este sentido, es imperiosamente necesario avanzar aún más en la campaña de vacunación contra la COVID-19, y lograr que más personas inicien, completen el esquema, como así también reciban el refuerzo de las vacunas disponibles, con la implementación de nuevas estrategias;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen de esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de enfermar;

Que, la vacunación contra COVID-19 se presenta como una herramienta importante para detener el avance de la pandemia. Vacunarse ayuda a las personas a evitar enfermar gravemente a causa de la COVID-19, por lo tanto disminuir la internación por la enfermedad;

Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, en autos "N.N. o U. vs s/ protección y guardas de personas" N 157 XLVI, estableció que
"...la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el reducir y/o erradicar los contagios en la población.";

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación de la COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8188, 8206 y 8267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender, por razones epidemiológicas y sanitarias la autorización de todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, en todo el territorio de la Provincia de Salta, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 21 de enero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Intensificar el efectivo control y cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 31/2021 de este Comité Operativo de Emergencia; especialmente para aquellas personas que asistan a las Actividades que representan un Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario de menos de mil (1000) personas, las cuales deberán acreditar el esquema completo de vacunación, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada de la actividad.

ARTÍCULO 3º.- Instar al Ministerio de Seguridad y Justicia, al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y al Ministerio de Salud Pública, para que de manera conjunta elaboren un "Plan Integral de Control de Medidas Sanitarias" con su respectivo Protocolo que establezca:

  • >Estrategias de refuerzo de los controles a los fines de lograr el efectivo cumplimiento de los protocolos, recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria.

  • >>Medidas que tiendan al aumento de disponibilidad de camas U.T.I.

  • >>>Intensificación de la Campaña de Vacunación con la aplicación de nuevas estrategias que posibiliten el aumento de personas vacunadas.

  • >>>>ARTÍCULO 4º.- Las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, pueden ser pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal y lo establecido en la Ley Nº 8206 - Régimen Excepcional Contravencional para la Pandemia del Virus SARS-COV-2/COVID-19.

    ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



    Esteban - López Morillo







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