SALTA, 27 de Julio de 2.022
RESOLUCIÓN Nº 100
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 125-97146/22-0 y agregados.
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio de Infraestructura y las MUNICIPALIDADES DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, PICHANAL, HIPÓLITO YRIGOYEN, URUNDEL, COLONIA SANTA ROSA, AGUAS BLANCAS, GENERAL BALLIVIÁN, EMBARCACIÓN y GENERAL ENRIQUE MOSCONI y el CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORÁN Y SAN MARTÍN; y,
CONSIDERANDO:
Que el CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORÁN Y SAN MARTÍN fue creado por Decreto Nº 1344/2017, y está integrado por los municipios de San Ramón de la Nueva Oran, Pichanal, Hipólito Yrigoyen, Urundel, Colonia Santa Rosa, Aguas Blancas y General Ballivian, habiéndose incorporado en diciembre de 2019, los municipios de Embarcación y Gral. Enrique Mosconi;
Que el Consorcio citado, tiene por objeto instrumentar soluciones estratégicas para el avance y progreso en Municipios de los Departamentos de Orán y San Martín a los fines de lograr una gestión integral, optimización de los recursos y reducción de costos en la ejecución de obras públicas municipales;
Que el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscrito, busca la construcción de pavimento en diversas cuadras de cada ciudad, de conformidad al plan de trabajo aprobado por cada municipio y el que como Anexo forma parte del mismo, lo que permitirá acompañar el rápido crecimiento de cada municipio;
Que la Secretaría de Obras Públicas, aportará los fondos necesarios para solventar las erogaciones que impliquen los materiales y otros que resulten menester para la realización de las obras indicadas, ello hasta el presupuesto destinado al cumplimiento del presente convenio, el cual asciende a la suma de $ 140.000.000. Los fondos serán abonados al Consorcio a través de remesas parciales, previa presentación de certificados de acopio, avances o pedido de anticipo de fondos, el cual deberá estar autorizado por el Secretario de Obras Públicas. Dichos certificados deberán ser conformados por el Sr. Presidente del referido Consorcio y el Intendente del municipio cuya obra se esté ejecutando;
Que de conformidad a la Clausula Tercera, la Secretaría de Obras Públicas se reserva la facultad de contralor, en relación a la certificación del acopio de los materiales y/o el avance de los trabajos encomendados al Consorcio;
Que el Consorcio se compromete a: a) Administrar los fondos que le sean transferidos por la Secretaría de Obras Públicas; b) Ejecutar las obras convenidas; c) Elevar a la Secretaría los certificados de acopio y/o de avance físico de la obra, debiendo conformarlos conjuntamente con el Intendente del municipio cuya obra se esté ejecutando; d) Aplicar los fondos al destino específico del Convenio;
Que el Consorcio deberá informar el personal responsable de ejercer la dirección de obra y control de gestión sobre los aspectos técnicos, sociales y contables, deslindando de toda responsabilidad a la Secretaría en dichas materias;
Que los Intendentes de cada municipio, deben a) elaborar los proyectos ejecutivos para la ejecución de las obras; b) obtener los permisos y autorizaciones necesarias para llevar adelante las obras en tiempo y forma; c) supervisar y asesorar en la compra de materiales y colaborar con el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en las obras; d) disponer y gestionar los trabajos preliminares para la ejecución del Convenio; e) dar conformidad al certificado de avance de obra físico y financiero de acopio, previa constatación de la efectiva ejecución y medición de la misma en el terreno;
Que el Consorcio y las Municipalidades se obligan a mantener indemne a la Secretaría de cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución de las obras o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente Convenio. A tales fines, aquellos, bajo su exclusiva responsabilidad, se comprometen a controlar la ejecución de las obras manteniendo vigentes seguros de responsabilidad civil y de riesgo de trabajo, seguros de vida o los que correspondieren;
Que a fs. 04/15 rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 09/12 y 20/23, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;
Que a fs.30/31 vta., mediante Dictamen Nº 582/21, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma intervención, sin observaciones que formulara para la continuidad del trámite de aprobación correspondiente;
Que a fs. 32 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 79/22;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio de Infraestructura y las MUNICIPALIDADES DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, PICHANAL, HIPÓLITO YRIGOYEN, URUNDEL, COLONIA SANTA ROSA, AGUAS BLANCAS, GENERAL BALLIVIÁN, EMBARCACIÓN y GENERAL ENRIQUE MOSCONI y el CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORAN Y SAN MARTÍN, cuyo original forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción 092007157001 - Financiamiento Ley 27429 (295) - Proyecto 623 - Unidad Geográfica 99 - Ejercicio 2.022.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho