RESOLUCIÓN N° 123/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 6. OBRA: OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA RÍO CONCHAS - LOCALIDAD DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21132, el día 15 de Diciembre de 2021.



SALTA, 6 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 123

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 253.544/18 - 103 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 6 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA RÍO CONCHAS - LOCALIDAD DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 107/2.020 del Ministerio de Infraestructura (fs. 97/100) a la Empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 62.838.717,94 (pesos sesenta y dos millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos diecisiete con 94/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Octubre de 2.020;

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 86/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 03/05), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 y 5, para la obra de referencia, por la suma total de $ 80.365.364,41 (pesos ochenta millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 41/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Mayo de 2.021 (fs. 07/08);

Que a fs. 101, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 08, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 103, mediante Actuación Nº 430/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 107/108 el Dictamen Nº 288/21 y a fs. 109 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,10 % del valor del último contrato redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021;

Que a fs. 111, la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 82.551.561,52 (pesos ochenta y dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y uno con 52/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021 por la suma de $ 80.365.364,41 (pesos ochenta millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 41/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 2.186.197,11 (pesos dos millones ciento ochenta y seis mil ciento noventa y siete con 11/100);

Que a fs. 114, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 117/119, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 120/121 vta., mediante Dictamen Nº 428/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 122, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 121/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1.996, Decretos Nº 1.170/2.003 y 3.721/2.013;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA RÍO CONCHAS - LOCALIDAD DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 107/2.020, a la contratista J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 86/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 82.551.561,52 (pesos ochenta y dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y uno con 52/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021 por la suma de $ 80.365.364,41 (pesos ochenta millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 41/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 2.186.197,11 (pesos dos millones ciento ochenta y seis mil ciento noventa y siete con 11/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de 2.000.000,00 al Curso de Acción: 092007145701 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 558 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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