RESOLUCIÓN N° 144/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 3. ADICIONAL Nº 2. OBRA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1ª ETAPA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21374, el día 20 de Diciembre de 2022.



SALTA, 02 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 144

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 305.160/18 - 208 Cpde. y agregados

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 del Adicional Nº 2 de la Obra: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 41/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 41/42) a la Empresa JMG CONSTRUCCIONES S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 49.504.257,91 (pesos cuarenta y nueve millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y siete con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.019;

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 127/2.020 del Ministerio Infraestructura (fs. 43/44), se aprueba el Adicional Nº 2 para la obra de referencia, por la suma de $ 6.394.368,51 (pesos seis millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y ocho con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.019 (fs. 14/15);

Que asimismo, por Resolución Nº 61/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 20/22), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 del Adicional Nº 2 de la obra mencionada, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 13.381.057,99 (pesos trece millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y siete con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021 (fs. 16/17);

Que a fs. 23, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 13, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 26, mediante Actuación Nº 92/22, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 27/28 el Dictamen Nº 230/22 y a fs. 29 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,42 % del valor del último contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 2 en la suma total de $ 13.556.373,89 (pesos trece millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 2 redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021 por la suma de $ 13.381.057,99 (pesos trece millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y siete con 99/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 175.315,90 (pesos ciento setenta y cinco mil trescientos quince con 90/100);

Que a fs. 32, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 35/37, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 38/39, mediante Dictamen Nº 386/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 40, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 66/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 del Adicional Nº 2 de la Obra: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”, aprobado por Resolución Nº 127/2.020 del Ministerio de Infraestructura a la contratista JMG CONSTRUCCIONES S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 2, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 61/21 del Ministerio Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 13.556.373,89 (pesos trece millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 2 redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021 por la suma de $ 13.381.057,99 (pesos trece millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y siete con 99/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 175.315,90 (pesos ciento setenta y cinco mil trescientos quince con 90/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista JMG CONSTRUCCIONES S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007132901 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 1033 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image