SALTA, 03 de Agosto de 2020
RESOLUCIÓN Nº 154
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120059-156529/2020-0
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 520/2020 y 576/2020, la Decisión Administrativa Nº 966/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones Nº 35/2020, 37/2020, y 39/2020 del Comité Operativo de Emergencia; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la reglamentación de la participación de los artistas en locales gastronómicos a fin de brindar un servicio accesorio al rubro de gastronomía;
Que la Resolución del COE Nº 35/2020 art. 4º inc. D) establece que las actividades habilitadas, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente;
Que por Resolución Nº 37/2020 del COE, se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 35/2020, manteniendo esta última su vigencia mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina;
Que por Resolución Nº 39/2020 del COE art. 3º inc. b), se establece que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes;
Que el horario de participación de los artistas en los locales gastronómicos estará definido de acuerdo a la normativa vigente del COE;
Que en todo momento regirán las disposiciones de la Autoridad Sanitaria;
Que ha tomado intervención la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS); y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;
Por ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para el desempeño de Actividades Artísticas, Animación de Eventos, Espectáculos en Peñas, Restaurantes, afines y su personal técnico”, que como anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente es obligatorio para todos los locales gastronómicos de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Cánepa