RESOLUCIÓN N° 185/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO. AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Nº 3. OBRA: CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL.

Publicado en el Boletín N° 21129, el día 10 de Diciembre de 2021.



SALTA, 02 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 185

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-24383/2019-54.-

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitan la aprobación del procedimiento correspondiente a la solicitud de ampliación del plazo contractual Nº 3 de la Obra: “CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL", que ejecuta la empresa ROMERO IGARZABAL S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista ROMERO IGARZABAL S.R.L. mediante Resolución Interna Nº 46/2019 de la Secretaria de Financiamiento, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 16/08/2019 por la suma de Pesos veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y seis centavos ($26.014.456,46) a valores al mes de mayo/2019;

Que el mencionado Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 215/2019 del entonces Ministerio de Economía;

Que las condiciones generales del contrato en su cláusula 28.1 establece la posibilidad de prorrogar la fecha prevista de terminación cuando se produzca un evento compensable o se ordene una variación que haga imposible la terminación de las obras en la fecha prevista de terminación sin que el contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le generen gastos adicionales;

Que a fs. 1 mediante nota de fecha 17/10/2021 el Gerente de Obra pone a consideración la solicitud de ampliación de plazo de la obra efectuada por la empresa, en donde requiere la aprobación del nuevo Plan de Trabajo con fecha de finalización el día 06/12/2021 para concluir los mismos;

Que la empresa contratista fundamenta su pedido en la demora en la entrega de materiales esenciales para la provisión y montaje de un ascensor por parte de la empresa Viobal S.R.L., la que a criterio de los organismos técnicos se encuentra acreditada con la documentación acompañada;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Que la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que por Decreto Nº 752 de fecha 11 de Noviembre de 2020, se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de Organismos Nacionales, Organismos Internacionales de Crédito o Estados Extranjeros, se modificó , la denominación Secretaría de Planificación Financiera dependiente del Ministerio ele Economía y Servicios Públicos, por la de Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera. Por lo tanto se eliminó del ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, la Subsecretaría de Financiamiento;

Que la presente se encuentra excluida del régimen de la Ley Nº 8.072 - Sistema de Contrataciones de la Provincia-, de acuerdo a lo establecido en su Art. 3, inc. c) que prevé que quedan excluidos de la aplicación de sus disposiciones los contratos y negocios jurídicos que se celebren con Estados Extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos..”;

Que conforme la exclusión expresa de la legislación provincial, resulta aplicable lo acordado en el Contrato de Préstamo y lo reglado por la normativa de adquisiciones del BID - Documento GN 2349-9 denominado “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y el pliego de la licitación pública nacional;

Que conforme surge de las constancias del expediente en el caso se han cumplido la totalidad de las pautas procedimentales previstas y requisitos exigidos en las normas citadas;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento correspondiente a la ampliación del plazo contractual Nº 3 de la Obra: “CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL”, que se ejecuta en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2019.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el nuevo Plan de Trabajo estableciendo como nueva fecha de finalización de la Obra, el día 06/12/2021.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





Responsive image Responsive image