RESOLUCIÓN N° 189/21
APRUEBA ACTA Nº 4 DEL CUADRO MODIFICATORIO Nº 1. MODIFICATORIA Y BALANCES DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS. OBRA: PARQUE RIBEREÑO DE SAN ANTONIO DE LOS COBRES.

Publicado en el Boletín N° 21132, el día 15 de Diciembre de 2021.



SALTA, 10 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 189

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-24353/2019-44.-

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la  aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 de Economías y Demasías de la Obra: “PARQUE RIBEREÑO DE SAN ANTONIO DE LOS COBRES",  que ejecuta la empresa INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L. mediante Resolución Interna Nº 40/2019 de la Secretaría  de  Financiamiento, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 25/06/2019 por la suma de Pesos treinta y tres  millones sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis con sesenta centavos ($33.064.586,60), valores al mes de mayo/2019;

Que el mencionado Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 15/2019 del anterior Ministerio de Economía;

Que las condiciones generales de contrato en su cláusula 38 establecen que si fuese necesario modificar el proyecto de las obras, la consecuente modificación del precio del contrato deberá hacerse, en el caso de tratarse de los rubros de obra existentes, en base a los precios contractuales. De corresponder, haciendo un balance de economías y demasías de obra originadas por el cambio de proyecto;

Que a fs. 1 mediante nota de fecha 15/06/2021 el Gerente de la Obra pone a consideración la solicitud de aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 de balance de economías y demasías de la obra para su resolución aprobatoria;

Que a fs. 2 obra Acta Nº 4 del Cuadro Modificatoria de la Obra firmado por el Ing. Rafael Sueldo, como inspector de la obra, el Ing. Javier Issa como gerente de la obra y el Ing. Víctor Laconi, como representante técnico de la contratista, donde se detalla los trabajos que no se realizarán y los trabajos adicionales, acompañándose planilla de economía y demasías de obra y análisis de precios correspondientes;

Que conforme se expresa en el acta del Cuadro Modificatorio Nº 1 suscripta, se determina una diferencia de economía Pesos un millón quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta con cincuenta y cinco centavos ($1.564.350,55);

Que las modificaciones y los trabajos adicionales prevén una ampliación de plazo de 105 días corridos, en donde requiere la aprobación del nuevo Plan de Trabajo con fecha de finalización el día 30/09/2021 para concluir los mismos;

Que por Actuación Nº 380/21 la Unidad Central de Contrataciones de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos considera la razonabilidad de los precios de las modificaciones introducidas, en lo que respecta a las economías y demasias del cuadro Modificatorio de la obra y manifiesta que el trámite se ajusta a la normativa vigente;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido y la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que por Decreto Nº 752/20 de fecha 11 de noviembre de 2020, se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros. Se modificó la denominación Secretaria de Planificación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera. Por lo tanto, se eliminó del ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, a la Subsecretaria de Financiamiento;

Que en este marco, se observa que el procedimiento correspondiente a la modificatoria y balance de economías y demasías, se efectuó cumpliendo con lo establecido en la Cláusula 38 de las condiciones generales del contrato, la normativa del BID y los art. 47 y 49 de la Ley Provincial Nº 8072;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE
:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta Nº 4, del Cuadro  Modificatorio Nº 1 Modificatoria y Balances de Economías y Demasías de la obra “PARQUE RIBEREÑO DE SAN ANTONIO DE LOS COBRES” labrada en fecha 14/06/2021 entre la inspección de la obra y la firma contratista INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el nuevo Plan de Trabajo estableciendo como nueva fecha de finalización de la Obra, el día 30/09/2021.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir la Adenda correspondiente al Contrato de Obra celebrando con la firma contratista.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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