RESOLUCIÓN N° 19/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 10, 11 Y 12. OBRA: CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21658, el día 26 de Febrero de 2024.



SALTA, 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 19

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 261.338/2020 - Cpde. 78 y agregados.

>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 10, 11 y 12 de la obra “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura a la firma “AL INGENIERÍA S.R.L”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 119/23 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 461.386.427,92 (pesos cuatrocientos sesenta y un millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 02, 54 y 92, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 135, mediante Actuación Nº 334/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 136/137 el Dictamen Nº 501/23 y a fs. 138 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 10,62 %, 8,64 % y 8,17 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 139/141, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 520.910.745,63 (pesos quinientos veinte millones novecientos diez mil setecientos cuarenta y cinco con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 461.386.427,92 (pesos cuatrocientos sesenta y un millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete con 92/100), de la actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 24.358.257,89 (pesos veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete con 89/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 18.899.726,42 (pesos dieciocho millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos veintiséis con 42/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 16.266.333,40 (pesos dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres con 40/100);

Que a fs. 143/144, mediante Dictamen Nº 564/23, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 145/148, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 151/156, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 157, mediante Informe Nº 53/24, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 10, 11 y 12 de la obra “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución 38/22 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 119/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 520.910.745,63 (pesos quinientos veinte millones novecientos diez mil setecientos cuarenta y cinco con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023,

comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 461.386.427,92 (pesos cuatrocientos sesenta y un millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete con 92/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 24.358.257,89 (pesos veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete con 89/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 18.899.726,42 (pesos dieciocho millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos veintiséis con 42/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 16.266.333,40 (pesos dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres con 40/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “AL INGENIERIA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024104 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 410 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





Camacho









Responsive image Responsive image