RESOLUCIÓN N° 2/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: READECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO URBANO ESTADO DELMI - SALTA - CAPITAL

Publicado en el Boletín N° 21159, el día 26 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 02

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 80.904/19 - 40 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “READECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO URBANO ESTADIO DELMI - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 78/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 69/70) a la Empresa NECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 28.263.023,22 (pesos veintiocho millones doscientos sesenta y tres mil veintitrés con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.019;

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 97/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 71), se aprobó el Adicional Nº 1, por la suma de $ 8.311.321,87 (pesos ocho millones trescientos once mil trescientos veintiuno con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.019 (fs. 04/05);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 55, mediante Actuación Nº 451/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 56/57 el Dictamen Nº 318/21 y a fs. 58 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 147,77 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que a fs. 59, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 20.592.699,87 (pesos veinte millones quinientos noventa y dos mil seiscientos noventa y nueve con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.019 por la suma de $ 8.311.321,87 (pesos ocho millones trescientos once mil trescientos veintiuno con 87/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 12.281.378,00 (pesos doce millones doscientos ochenta y un mil trescientos setenta y ocho con 0/100);

Que a fs. 60, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 64/65, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 66/67 vta., mediante Dictamen Nº 34/22, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 68, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 01/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “READECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO URBANO ESTADIO DELMI - SALTA - CAPITAL”, aprobado por Resolución Nº 97/21 del Ministerio de Infraestructura, que ejecuta la contratista NECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 97/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 20.592.699,87 (pesos veinte millones quinientos noventa y dos mil seiscientos noventa y nueve con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.019 por la suma de $ 8.311.321,87 (pesos ocho millones trescientos once mil trescientos veintiuno con 87/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 12.281.378,00 (pesos doce millones doscientos ochenta y un mil trescientos setenta y ocho con 0/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista NECA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 11.054.000,00 al Curso de Acción: 092007087302 - Financiamiento: Ley 27129 (295) - Proyecto: 654 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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