SALTA, 26 de Enero de 2021
RESOLUCIÓN Nº 0215
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Exptes. Nº 621584/2020, 621995/2020-código 22 y 623734 cód. 22
VISTO los Decretos Nº 272/2020 y Nº 695/2020, y las Resoluciones Ministeriales Nº 486/2020, Nº 609/2020 y Nº 690/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 3º del Decreto Nº 272/2020, se exime del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020;
Que, el artículo 1º del Decreto Nº 695/2020, exime del impuesto a las Actividades Económicas correspondientes a los anticipos de agosto a diciembre de 2020;
Que, el alcance de los mencionados es en beneficio de los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente;
Que, a los fines de la operatividad del beneficio impositivo en cuestión, corresponde que este Ministerio precise la nómina de las instituciones privadas de salud que se encuentran afectadas especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID- 19;
Que, por Resolución Nº 486/2020 se detalló la nómina de Clínicas y Sanatorios de capital privado afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia y por Resoluciones Nros. 609/2020 y 690/2020 se amplía dicha nómina;
Que existen establecimientos que efectivamente han afectado servicios a la atención prioritaria del COVID-19 y que erróneamente no han sido incluidos en las Resoluciones ministeriales antes mencionadas;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 486/2020, agregando al mismo a los establecimientos de capital privado que han sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Esteban
.