RESOLUCIÓN N° 264/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: REPAVIMENTACIÓN AVDA. URUGUAY CON CONCRETO ASFALTICO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21012, el día 18 de Junio de 2021.



SALTA, 07 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 264

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-115.595/21-0 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra “REPAVIMENTACIÓN AVDA. URUGUAY CON CONCRETO ASFALTICO - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo indicado, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la SOP, eleva el legajo técnico de la presente contratación al señor Secretario de Obras Públicas para la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto la reparación de las calzadas de pavimento de hormigón deterioradas sobre Av. Uruguay, en el sector del Monumento al Gral. M. M. de Güemes, a fin de dar una solución a las graves dificultades en el tránsito vehicular y comprende una superficie total a reconstruir de 4.062 m2 incluyendo 235 m2 de reparación de juntas, grieta y bacheo con concreto asfáltico, 4.062 m2 de provisión y colocación de malla geotextil, 4.062 m2 de riego de liga, 4.062 m2 de carpeta de concreto asfáltico de 0.07 y 150 m2 de señalización horizontal;

Que en virtud de ello, a fs. 02/31 la Dirección Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 9.887.311,20 (pesos nueve millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos once con 20/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de la Ciudad de Salta;

Que a fs. 33, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 38/41, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 42, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 160/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 43/44, rola Dictamen Nº 271/21 emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada;

Que a fs. 45, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 123/21;

Que a fs. 47, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, para la obra “REPAVIMENTACIÓN AVDA. URUGUAY CON CONCRETO ASFALTICO - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 9.887.311,20 (pesos nueve millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos once con 20/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de la Ciudad de Salta, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008057201 - Proyecto: 700 - Unidad Geográfica. 28 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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