RESOLUCIÓN N° 286/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: MINISTERIO DE SEGURIDAD - 1ª ETAPA - Bº EL HUAICO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21016, el día 25 de Junio de 2021.



SALTA, 23 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 286

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-72.201/19-15 Cpde. y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 de la obra “MINISTERIO DE SEGURIDAD - 1a ETAPA - Bº EL HUAICO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 594/19 a la empresa ROMERO IGARZABAL SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 14.929.445,12 (pesos catorce millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 (fs. 02/03);

Que por Resolución SOP Nº 272/2020 (fs. 62/65), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 15.758.603,84 (pesos quince millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos tres con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 (fs. 66/67);

Que a fs. 69/70, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 72/73, mediante Actuación Nº 273/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 74/75 el Dictamen Nº 230/2020 y a fs. 76 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,51 % y 11,58 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de diciembre de 2019 y febrero del 2020 respectivamente;

Que a fs. 77/78, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 17.754.113,27 (pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento trece con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 15.758.603,84 (pesos quince millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos tres con 84/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 684.374,07 (pesos seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 07/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 1.311.135,36 (pesos un millón trescientos once mil ciento treinta y cinco con 36/100);

Que a fs. 80/81, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 84/88, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención correspondiente en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 89/91, mediante Dictamen Nº 116/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 92, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 27/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 de la obra “MINISTERIO DE SEGURIDAD - 1a ETAPA - Bº EL HUAICO - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución SOP Nº 594/19, a la contratista ROMERO IGARZABAL SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 272/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 17.754.113,27 (pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento trece con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 15.758.603,84 (pesos quince millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos tres con 84/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 684.374,07 (pesos seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 07/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 1.311.135,36 (pesos un millón trescientos once mil ciento treinta y cinco con 36/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROMERO IGARZABAL SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092006010501 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 434 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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