SALTA, 23 de Junio de 2021
RESOLUCIÓN Nº 287
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 376-174.955/19-21 Cpde. y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REFACCIÓN DE HOGAR PARA ADOLECENTES VARONES - LA MERCED - SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 613/19 (fs. 86/87) a la empresa CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.241.652,32 (pesos tres millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 (fs. 04/06);
Que por Resolución SOP Nº 297/2020 (fs. 64/67), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 3.495.633,66 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y tres con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 (fs. 68/69);
Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto N° 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 71, mediante Actuación Nº 01/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 72/73 el Dictamen Nº 29/21 y a fs. 74 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 8,51 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de enero de 2020;
Que a fs. 75, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 3.665.198,56 (pesos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 3.495.633,66 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y tres con 66/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 169.564,90 (pesos ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro con 90/100);
Que a fs. 76, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 79/81, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención correspondiente en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 82/84, mediante Dictamen Nº 152/21, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 85, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 33/21;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REFACCIÓN DE HOGAR PARA ADOLECENTES VARONES - LA MERCED - SALTA”, adjudicada por Resolución SOP Nº 613/19, a la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 297/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 3.665.198,56 (pesos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 3.495.633,66 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y tres con 66/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 169.564,90 (pesos ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro con 90/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 664 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente