RESOLUCIÓN N° 29/21
PRORROGA Y MODIFICACIONES DE MEDIDAS DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 28/2021 DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA. VIGENCIA HASTA EL 30/11/2021 INCLUSIVE.

Publicado en el Boletín N° 21091, el día 15 de Octubre de 2021.



SALTA, 15 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 29

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y Nº 8.267, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que a su vez, el DNU Nº 678/2021 del PEN dispone medidas con el fin de proteger la salud pública, cuya vigencia rige hasta el día 31 de diciembre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley Nº 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de
diciembre de 2021;

Que la presente resolución se dicta, además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las, ut supra citadas, Leyes Nº 8.188, Nº 8.206 y Nº 8.267, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que la “segunda ola” de SARS-CoV-2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica (SE) 14 (04/04 al 10/04), y presenta una primera meseta de 6 semanas (SE 14 a 19) con un promedio de 200 casos/día; luego una meseta alta con más de 500 casos/día que se mantiene por 9 semanas (SE 20 a 28) y recién a partir de la SE 29 (18/07 al 24/07) comienza un descenso paulatino hasta SE 40 (03/10 al 09/10) con un promedio de 15 casos/día. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 91% de los departamentos en riesgo bajo (21) y 9% en riesgo medio (2). El porcentaje de positividad descendió a 2.96 en la última SE 40;

Que, en la SE 37 se toma conocimiento de los dos primeros casos de SARS CoV-2 VARIANTE DELTA, en pacientes sin antecedentes de viaje, uno de ellos, fallecido. A partir de esa semana se detectaron a la fecha, 45 nuevos casos;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas UTI Provincial y Capital con valores del 46,84% y 52 % respectivamente a SE en curso;

Que en lo que refiere al plan de vacunación, corresponde mencionar que se mantienen los siguientes objetivos, que fueron oportunamente planteados: 1) Avanzar con la población objetivo y aumentar el número de vacunados con dos dosis; 2) Completar el esquema con la vacuna disponible, realizar esquema heterólogo, de acuerdo a intervalos recomendados y valorar la disponibilidad de insumo; 3) Avanzar con vacunación a personas de 12 a 17 años con factores de riesgo; y 17 años sin factores de riesgo; 4) Avanzar con la vacunación, iniciada en fecha 12/10/2021, de los niños de 3 a 11 años;

Que para que la protección sea óptima, las personas deben recibir las dosis recomendadas por la Autoridad Sanitaria;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen de esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de enfermar;

Que, la vacunación contra COVID-19 se presenta como una herramienta importante para detener el avance de la pandemia. Vacunarse ayuda a las personas a evitar enfermar gravemente a causa del COVID-19, por lo tanto disminuir la internación por la enfermedad;

Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, en autos “N.N. o U. vs s/ protección y guardas de personas” N  157 XLVI, estableció que
"...la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el reducir y/o erradicar los contagios en la población.”

Que, con sustento en ello, y en atención a la actual situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia, corresponde prorrogar el esquema de medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021, de este Comité Operativo de Emergencia, manteniendo las Pautas Generales de Comportamiento y ampliando el aforo de ciertas actividades reguladas, en un marco de normalidad controlada, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y solo algunas se hallen limitadas estrictamente a lo necesario para garantizar la prevención a los contagios, que de manera refleja impacte en el sistema sanitario;

Que en este contexto, es necesario seguir enfatizando que el uso de barbijo o tapabocas sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, siendo obligatorio en situaciones de aglomeración como las que se presentan en galerías, peatonales, eventos masivos y en la participación en todo tipo de actividad donde no exista ni se garantice dicho distanciamiento;

Que por otro lado, cabe mencionar que Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por conducto de la Resolución Nº 439/2021, aprobó la adecuación del Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases en todos los niveles educativos y modalidades de Educación Pública de Gestión Estatal y Privada, por lo que es menester instar a la continuidad de la presencialidad plena en aquellos establecimientos que puedan asegurar una distancia entre alumnos de 90 cm.;

Que, siguiendo el esquema de flexibilizaciones, es oportuno habilitar la apertura de kioscos escolares en todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada de la provincia de Salta. Para ello, los mismos deberán contar previamente con la aprobación del respectivo protocolo sanitario que establezca las pautas y recomendaciones de higiene y prevención a tener en cuenta y que contribuya a minimizar la propagación de la COVID-19, en el marco de la actividad presencial en el ciclo lectivo vigente;

Que por todo lo expuesto, es importante seguir apelando a la responsabilidad individual y colectiva de las personas en sociedad, por cuanto menos restricciones generales implican un mayor compromiso personal;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que  ha  tomado  la  intervención  de  su  competencia  la  Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 15 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021, de este Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se incorporen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Modificar los incisos c) y d) del artículo 2º de la Resolución Nº 28/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“c) Capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se establece que en lugares cerrados y ventilados se permite el cien por ciento (100%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las mil (1.000) personas.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d) Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil (1.000) personas con un aforo del cien por ciento (100%) en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.”

ARTÍCULO 3º.- Modificar los incisos, D. y G., del artículo 4º de la Resolución Nº 28/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“D. LOCALES BAILABLES: Mantener la realización de la “Prueba Piloto” controlada en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico aprobado por Resolución Nº 1.514/2021 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

La actividad se deberá desarrollar con un aforo limitado que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del espacio bailable, y no más de mil (1000) personas.

Los locales bailables deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

G. PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Establecer, complementariamente al “Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta” aprobado por Resolución Nº 25/2021 del COE„ que el aforo de público en las disciplinas deportivas federadas locales y deportivas profesionales será hasta el cincuenta por ciento (50%), de la capacidad habilitada.

Disponer que el Ministerio de Turismo y Deportes como autoridad de aplicación, determinará en caso de ser necesario, y mediante el acto administrativo correspondiente, las normas complementarias y modificaciones a dicho Protocolo, previa coordinación con el Ministerio de Salud Pública.”

ARTÍCULO 4º.- Continuar con la presencialidad plena en todos los Niveles Educativos y modalidades de Educación Pública de Gestión Estatal y Privada, en los términos establecidos por Resolución Nº 439/2021 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que aprueba la adecuación del Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales en contexto de pandemia.

Habilitar la apertura de kioscos escolares en todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada de la provincia de Salta, previa aprobación del respectivo protocolo sanitario que establezca las pautas y recomendaciones de higiene y prevención a tener en cuenta y que contribuya a minimizar la propagación
de la COVID-19, en el marco de la actividad presencial en el ciclo lectivo vigente.

ARTÍCULO 5º.- PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Disponer la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en esta resolución se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6º.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia el día 15 de octubre de 2021 y regirá hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 8º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Morillo





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