RESOLUCIÓN N° 30/21
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS, DECISIONES Y RECOMENDACIONES. RESOLUCIÓN Nº 28/2021. DESDE EL 1º AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Publicado en el Boletín N° 21123, el día 01 de Diciembre de 2021.



SALTA, 1 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 30

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y 8.267, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que a su vez, el DNU Nº 678/2021 del PEN dispone medidas con el fin de proteger la salud pública, cuya vigencia rige hasta el día 31 de diciembre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley Nº 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que la presente resolución se dicta, además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las, ut supra citadas, Leyes Nº 8.188, Nº 8.206 y Nº 8.267, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que la “segunda ola” de SARS-CoV-2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica (SE) 14 (04/04 al 10/04), y presenta una primera meseta de 6 semanas (SE 14 a 19) con un promedio de 200 casos/día; luego una meseta alta con más de 500 casos/día que se mantiene por 9 semanas (SE 20 a 28) y recién a partir de la SE 29 (18/07 al 24/07) comienza un descenso paulatino hasta SE 40 (03/10 al 09/10) con un promedio de 28 casos/día; a partir de la SE 41 (10/10 al 16/10) se observan un incremento en el número de casos notificados, registrándose en la SE 46 (14/11 al 20/11) un promedio de 64 casos/día. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 52% de los departamentos en riesgo bajo (12) y 48 % en riesgo medio (11). El porcentaje de positividad descendió a 5.86 % en la última SE 46;

Que, en la SE 37 se toma conocimiento de los dos primeros casos de SARS CoV-2 VARIANTE DELTA, en pacientes sin antecedentes de viaje, uno de ellos, fallecido. A partir de esa semana se detectaron a la fecha, 462 nuevos casos y 6 defunciones;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas. UTI Provincial y Capital con valores del 47,52 % y 56,98 % respectivamente a SE en curso;

Que en lo que refiere al plan de vacunación, corresponde mencionar que se recibieron a la fecha 2.290.221 de dosis. Que del total de la población objetivo, fueron inoculados: un 73% con una dosis y un 51% con esquema completo; personas de 18 a 29 años: 85 % con una dosis y 57 % con esquema completo, siendo el único grupo de los mayores de 18 años que presentan coberturas inferiores al 65% con esquema completo; Mayores de 18 años 88% con una dosis y el 70 % con esquema completo; Mayores de 60 años 90 % con una dosis y 80 % con esquema completo; Adolescentes: 60% con una dosis y 27 % con esquema completo; Niños de 3 a 11 años: 43 % y 12 %;

Que en este sentido, se mantienen los siguientes objetivos, que fueron oportunamente planteados: 1) Avanzar con la población objetivo y aumentar el número de vacunados con dos dosis; 2) Completar esquemas con 2a dosis Esquemas con intervalos mínimos recomendados; 3) Avanzar con vacunación a personas de 12 a 17 años con factores de riesgo; y 17 años sin factores de riesgo; 4) Avanzar con la vacunación, iniciada en fecha 12/10/2021, de los niños de 3 a 11 años; 5) Alcanzar coberturas; 6) Avanzar con la aplicación de la Dosis Adicional y Refuerzo; 7) Carga de datos en el SIISA;

Que para que la protección sea óptima, las personas deben recibir las dosis recomendadas por la Autoridad Sanitaria;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen de esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de enfermar;

Que, la vacunación contra COVID-19 se presenta como una herramienta importante para detener el avance de la pandemia. Vacunarse ayuda a las personas a evitar enfermar gravemente a causa del COVID-19, por lo tanto disminuir la internación por la enfermedad;

Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, en autos
“N.N. o U. vs s/ protección y guardas de personas” N 157 XLVI, estableció que la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el reducir y/o erradicar los contagios en la población”

Que, con sustento en ello, y en atención a la actual situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia, corresponde prorrogar el esquema de medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021 y su modificatoria Resolución Nº 29/2021, de este Comité Operativo de Emergencia, manteniendo las Pautas Generales de Comportamiento y ampliando el aforo de ciertas actividades reguladas, en un marco de normalidad controlada, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y solo algunas se hallen limitadas estrictamente a lo necesario para garantizar la prevención a los contagios, que de manera refleja impacte en el sistema sanitario;

Que en este contexto, es necesario seguir enfatizando que el uso de barbijo o tapabocas sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, siendo obligatorio en situaciones de aglomeración como las que se presentan en galerías, peatonales, eventos masivos y en la participación en todo tipo de actividad donde no exista ni se garantice dicho distanciamiento;

Que por todo lo expuesto, es importante seguir apelando a la responsabilidad individual y colectiva de las personas en sociedad, por cuanto menos restricciones generales implican un mayor compromiso personal;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y Nº 8.267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 1º de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021, modificada por su similar Nº 29/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se incorporen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Modificar los Incisos A., C., E., G. y H del artículo 4º de la Resolución Nº 28/2021, modificada por su similar Nº 29/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“A. GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros y modalidades deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.

Establecer que las personas mayores de edad que concurran deberán acreditar el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Los locales gastronómicos que brinden espectáculos al público en lugares cerrados y con concurrencia superior a setecientos (700) e inferior a mil (1.000) personas, deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de ios protocolos y demás medidas sanitarias vigentes.

C. SALONES DE EVENTOS: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

i) La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos (Res. Nº 1.212/2020 del Ministerio de Salud Pública), con un aforo del setenta por ciento (70%) del lugar donde se realice.

ii) Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Específico aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:

• Un aforo limitado que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del lugar, ni las mil (1.000) personas.

• Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

• Asegurar la ventilación cruzada y adecuada del salón, áreas generales y áreas de servicio, en el caso de disponer de sistemas mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. En el caso de utilización de carpa, deberá contar con al menos una de sus paredes descubiertas.

• Los bailes deberán realizarse conforme el o los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria.

• Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento.

• Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento (100%) de los asistentes mayores de edad, se encuentren inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COV1D-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

• Se deberá procurar la vacunación de los proveedores de servicios y sus empleados.

• Se deberá procurar en las mesas la disposición de burbujas familiares.

• Los salones que realicen eventos deberán contar con habilitación municipal como tal.

E. REUNIONES SOCIALES: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las cien (100) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta doscientas (200) personas.

G. PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Establecer, complementariamente al “Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta” aprobado por Resolución Nº 25/2021 del COE, modificado por su similar Nº 161/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, que el aforo de público en las disciplinas deportivas federadas locales será hasta el setenta por ciento (70%) y deportivas profesionales será hasta el cien por ciento (100%), de la capacidad habilitada. Asimismo, los asistentes deberán estar inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COV1D-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

Disponer que el Ministerio de Turismo y Deportes como autoridad de aplicación, determinará en caso de ser necesario, y mediante el acto administrativo correspondiente, las normas complementarias y modificaciones a dicho Protocolo, previa coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

H. GIMNASIOS: Establecer que las personas mayores de edad que concurran a realizar actividades en gimnasios deberán estar inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID- 19 autorizadas para su uso en la República Argentina. No existirá para tales actividades limitación alguna de aforo o capacidad.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.”

ARTÍCULO 3º.- PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Disponer la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en esta resolución se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4º.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2021 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Morillo





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