RESOLUCIÓN N° 31/21
PRORROGA A PARTIR DEL 1° DE ENERO Y HASTA EL 14 DE ENERO DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS, DECISIONES Y RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR LA RESOLUCIÓN N° 28/2021, MODIFICADA POR SUS SIMILARES Nº 29/2021 Y Nº 30/2021 DE ESTE COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, CON LAS MEDIDAS QUE SE INCORPOREN EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicado en el Boletín N° 21141, el día 30 de Diciembre de 2021.



SALTA, 30 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 31

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8188, 8206 y 8267, el Decreto Provincial Nº 1099/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 867/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que a su vez, en dicho decreto se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que por su parte, la Provincia, a través del Decreto Nº 1099/2021 y en atención a la situación epidemiológica provincial relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8188 y sus sucesivas prorrogas, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;

Que la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa antes citada, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que a partir de la SE 41 (10/10/ al 16/10), con un promedio de 36.71 casos/día, comienzan a aumentar los casos de SARS CoV2, en forma gradual y sostenida hasta la SE 51 (19/12 al 25/12) con 133.43 casos días, evidenciando de esta manera el inicio de la "tercera ola", principalmente de VARIANTE DELTA, con más del 90 % de las confirmaciones. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 43 % de los departamentos en riesgo bajo (10), 52 % en riesgo medio (12) y el 5 % en riesgo alto (1). El porcentaje de positividad ascendió a 16.07 % en la ultima SE 51;

Que, en la SE 51 se toma conocimiento de los cinco primeros casos con resultados compatibles de SARS CoV-2 VARIANTE OMICRON, en pacientes con antecedentes de viajes al exterior (1), en Argentina (2) y sin antecedentes de viaje (2);

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva estable en el uso de camas UTI Provincial y Capital con valores del 54.76 % y 61.96 % respectivamente a SE en curso;

Que en lo que refiere al plan de vacunación, corresponde mencionar que en Salta, se distribuyeron 2.290.221 dosis de vacunas contra Covid y se aplicaron un total 1.970.353 dosis en la población mayor de 3 años. Encontrándose del total de la población un 79% con 1era dosis y un 59% con 2da dosis. Asimismo, se denota que el grupo de personas entre:

· 18 y 29 años: un 87% cuenta con la 1era dosis y un 62% con la 2da dosis,

· Mayores de 18 años: 89% con 1era dosis y 72% con la 2da dosis,

· Mayores de 60 años: 90% con 1era dosis, 81% con la 2da dosis,

· Adolescentes: 64% con 1era dosis y 36% con la 2da dosis,

· Niños de 3 a 11 años: 49% 1era dosis y 21% con la 2da dosis,

Que, se plantean en adelante los siguientes objetivos: 1) Avanzar con la población objetivo y aumentar el número de vacunados con dos y tres dosis; 2) Completar el esquema con la vacuna disponible, realizar esquema heterólogo, de acuerdo a intervalos recomendados y valorar la disponibilidad de insumo; 3) Avanzar con vacunación a personas de 12 a 17 años con factores de riesgo; y 17 años sin factores de riesgo; 4) Avanzar con la vacunación de los niños de 3 a 11 años; 5) Avanzar con la aplicación de la Dosis Adicional y Refuerzo; 7) Carga de datos en el SIISA;

Que para que la protección sea óptima, las personas deben recibir las dosis recomendadas por la Autoridad Sanitaria;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen de esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de enfermar;

Que, la vacunación contra COVID-19 se presenta como una herramienta importante para detener el avance de la pandemia. Vacunarse ayuda a las personas a evitar enfermar gravemente a causa de la COVID-19, por lo tanto disminuir la internación por la enfermedad;

Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, en autos "N.N. o U. vs s/ protección y guardas de personas" N 157 XLVI, estableció que
"...la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el reducir  y/o erradicar los contagios en la población";

Que las actividades recreativas, culturales, religiosas, deportivas, y sociales, particularmente en espacios cerrados, conllevan diferentes niveles de riesgo habiéndose definido en el DNU Nº 678/2021, como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario a los viajes grupales, las actividades en locales bailables cerrados (discotecas, salones de fiesta, etc.) y a todo evento masivo de más de mil (1000) personas;

Que la Provincia de Salta, tiene la potestad de incorporar nuevas actividades para las cuales sea requerida la acreditación de vacunación completa, de acuerdo al avance de su plan de vacunación, niveles de cobertura y situación epidemiológica;

Que, con sustento en ello, y en atención a la actual situación sanitaria y epidemiológica provincial, corresponde continuar con la implementación de medidas de cuidado que permitan la realización más segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico, mantener las Pautas Generales de Comportamiento, como así también los distintos aforos de las actividades reguladas para las cuales sea requerido el esquema completo de vacunación contra la COVID-19;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación de la COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8188, 8206 y 8267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 14 de enero de 2022 inclusive, la vigencia de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021, modificada por sus similares Nº 29/2021 y Nº 30/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, con las medidas que se incorporen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las siguientes actividades son consideradas de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario:

1. Gastronomía.

2. Casinos y Salas de Juegos Afines.

3. Salones de Eventos.

4. Locales Bailables.

5. Público en Eventos Deportivos y Recreativos.

6. Gimnasios.

7. Cines y Teatros.

8. Catamaranes.

9. Eventos Masivos, de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

La Autoridad Sanitaria, podrá modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias.

ARTÍCULO 3º.- Toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las Actividades que representan un Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario, enumeradas en el artículo 2º, deberá, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria, acreditar, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 3º será a través de cualesquiera de las aplicaciones denominadas "Cuidar" o "Mi Argentina", cuyos certificados podrán también exhibirse descargados en el dispositivo y/o impresos. Las personas que no pudieran acceder a las aplicaciones, excepcionalmente podrán acreditar que poseen el esquema completo de vacunación con el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel expedido por la Autoridad Sanitaria, en el cual consten las dosis aplicadas.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, deberá contar con la autorización expresa de la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS COVID-19) (mail: cocscovid19@gmail.com - Centro de Convenciones, Centro Cívico General Marín Miguel de Güemes), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

La solicitud de la autorización deberá ser formulada ante la COCS COVID-19, con una antelación de noventa y seis (96) horas previas a la fecha del evento. La misma deberá contar con todos los avales y/o autorizaciones municipales y provinciales correspondientes, sin las cuales podrá ser rechazada.

ARTÍCULO 6º.- En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente resolución o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

ARTÍCULO 7º.- Disponer la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en esta resolución se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8º.- Instar al Ministerio de Seguridad y Justicia a continuar con la implementación de estrategias de refuerzo de los controles a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y protocolos vigentes. Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas, como así también, aquellas Actividades Reguladas que representan un Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario que se realicen en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9º.- Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de enero de 2022 y regirá hasta el 14 de enero de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 11.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Morillo







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