SALTA, 29 de Septiembre de 2020
RESOLUCIÓN Nº 335
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente 125-170.109/2019-0 y agregados.
VISTO el proyecto de legajo técnico elaborado por la Dirección de Obras de Educación para la ejecución de la obra “REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.279 - SANTISIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 la Directora de la Escuela Nº 4279 “Santísima Trinidad” de la localidad de San Felipe del Dpto. Santa Victoria, solicita diversas refacciones en el citado establecimiento;
Que a fs. 35 la Coordinación General de la S.O.P. ordena la reformulación del legajo técnico que oportunamente había realizado la Dirección de Obras Municipales;
Que en virtud de ello, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., confeccionó el proyecto de Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 4.739.363,35 (pesos cuatro millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020;
Que los trabajos se realizarán en el sector principal de EGB del edificio escolar y consisten en el cambio de cubiertas de chapa y estructura, refacciones en sanitarios, ejecución de cielorrasos nuevos en cocina y dormitorio de docentes, reubicación de tanque de reserva, ejecución de pisos de patio y veredas, refacciones de instalación eléctrica, canaletas, caños y canales de desagües, y pintura en general;
Que la ejecución de la misma se efectuará por el procedimiento de adjudicación simple (artículo 14 de la Ley Nº 8.072) con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;
Que a fs. 80, rola informe Tecnico Ambiental Interno Nº 83/2020 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;
Que a fs. 87, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación preventiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 89/95, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 14 D/2020;
Que a fs. 96/97, mediante Dictamen Nº 451/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente;
Que a fs. 98, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 42/2020;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº1.319/2018, Decreto Nº 417/2020 y Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía corresponde dictar el presente instrumento;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra “REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.279 - SANTISIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 4.739.363,35 (pesos cuatro millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas a realizar el llamado a Adjudicación Simple y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la obra citada en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará hasta la suma de $ 2.298.124,00 al Curso de Acción: 071011102201 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 192 - Unidad Geográfica: 161 - Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preveerán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2021 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en la página web de la Provincia y archivar.
De la Fuente