SALTA, 26 de Mayo de 2022
RESOLUCIÓN Nº 386
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120148-11344/2022-0
VISTO el tratamiento legislativo del proyecto de modificación del Capítulo V de la Ley Nº 6830 (modificada por Ley Nº 7189) sobre la constitución y funcionamiento de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de abril de 2022, mediante Resolución Ministerial Nº 208/2022, se convocó a elecciones de Junta Calificadora de Méritos y Disciplina para el período 2022 - 2025;
Que por expediente Nº 90-30992/22 se presentó un proyecto de ley que dio inicio a un proceso legislativo tendiente a modificar el Capítulo V de la Ley Nº 6830 (modificada por Ley Nº 7189) y que, en caso de ser aprobado cambiaría la cantidad de cargos a elegir como miembros integrantes, y transformaría la organización de la actual Junta Calificadora de Méritos y Disciplina;
Que, teniendo en cuenta este tratamiento legislativo, se considera conveniente postergar por el plazo de dos meses, a partir de la presente resolución, el proceso electoral en marcha a fin de poder, en su caso, adecuar el mismo a una nueva disposición normativa;
Que se debe deja establecido que las etapas desarrolladas hasta la fecha, se consideran cumplidas y precluidas y las que se encuentran en curso, conservan su plena validez legal y eficacia;
Que han tomado debida intervención los órganos técnicos competentes no encontrando objeción en para la emisión de la presente;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley Nº 8.171;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspender a partir de la emisión de la presente el proceso electoral para la integración de miembros de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina dispuesto mediante Resolución Nº 208/2022, por el plazo de dos (2) meses, en mérito a las razones expresadas en el considerando. -
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las etapas finalizadas hasta la fecha de emisión de la presente se consideran cumplidas y precluidas; y aquellas que se encuentran en curso conservan su plena validez legal y eficacia.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que en caso de que se promulgue una norma modificatoria del Capítulo V de la Ley Nº 6830 (modificada por Ley Nº 7189) con anterioridad al plazo establecido en el artículo precedente, las etapas del proceso sin concluir se reiniciarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que una vez que se reinicie el plazo contemplado en la presente, se establecerá un nuevo cronograma a fin de dar cumplimiento con el proceso electoral.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-
Cánepa - Arancibia