RESOLUCIÓN N° 397D/21
APRUEBA REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO: "AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL SAN BERNARDO".

Publicado en el Boletín N° 21042, el día 02 de Agosto de 2021.



SALTA, 28 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 397 D

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

EXPEDIENTE Nº 11-120021/2020-0

VISTO
la Ley Nº 8.208, los Decretos Provinciales Nº 795/2020 y Nº 475/2021 y la Resolución Delegada Nº 326/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 8.208, promulgada por el Decreto Provincial Nº 583/20, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, un Contrato de Préstamo para el financiamiento del Proyecto denominado: “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", Préstamo ARG-49/2020;

Que a través del Decreto Nº 795/2020 se aprobó el modelo de Contrato Negociado de Préstamo a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, y el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribir entre la Provincia y la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación Argentina, de conformidad con la autorización conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 8.208;

Que habiéndose suscripto en fecha 4/6/2021 los referidos instrumentos, y por conducto del Decreto Nº 475/2021 aprobados los mismos, el Ejecutivo Provincial procedió a la designación de ésta Cartera de Gobierno como el Organismo Ejecutor del Programa, creando al efecto y en su ámbito la Estructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP);

Que en el contexto referenciado ésta Cartera de Gobierno, procedió a emitir la Resolución Delegada Nº 326/2021 dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 475/2021, en virtud de la cual se integró la Unidad Ejecutora, designando así también a los funcionarios que representarían al Organismo Ejecutor por ante FONPLATA y la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación Argentina;

Que el art. 4.02 de las estipulaciones especiales del contrato establece como condición previa al primer desembolso la aprobación del Manual Operativo del Programa (MOP), que será presentado para la no objeción previa de FONPLATA, incluyendo la definición de la integración de los equipos respectivos de supervisión de obras y recepción de equipamiento, sus responsabilidades, competencias y mecanismos de coordinación;

Que por Nota de fecha 13 de julio de 2021 la Directora General de Financiamiento eleva el ROP y solicita la No Objeción el Reglamento Operativo del Programa, en cumplimiento con el art. 4.02 (i) de las estipulaciones especiales;

Que por nota GOP/NOT-1897/21 de fecha 22 de julio de 2021 FONPLATA comunica que ha recibido los documentos enviados, entre las cuales se encuentra el ROP, e informa que da por cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 4.01 (C), (D), (E) y (F) de las Norma Generales del Contrato de Préstamo y las condiciones establecidas en el artículo 4.02 (i) y (ii) de las Condiciones Especiales Previas al Primer Desembolso;

Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) es la guía normativa de ejecución del Programa, de observancia obligatoria por los ejecutores, establece los mecanismos, procedimientos y reglas que resultan aplicables en las diferentes etapas de la ejecución, y proporciona guías y normas para la organización, gestión e implementación del Programa;

Que en esta instancia resulta necesario dictar el acto administrativo por intermedio del cual se apruebe el Manual Operativo, dando con ello cumplimiento al artículo 4.02 (I) de las normas especiales del Contrato de Préstamo;

Por ello, de conformidad a las facultades delegadas en la Ley Nº 8.208 y el Decreto Nº 475/2021,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo del Proyecto denominado: “AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL SAN BERNARDO”, Préstamo ARG-49/2020, el que como Anexo se incorpora y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar la presente a las autoridades pertinentes el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.02 (I) de las normas especiales del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto Nº 475/2021.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur



VER ANEXO



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