ORDENANZAS
VISTO:

La necesidad de contar con los Cálculos de Recursos y presupuestos de Gastos para el Ejercicio 2.008, conforme lo establecido el Art. 30, Inc. 3, Cap. V de la ley 1349 Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que es el menester que el Departamento Ejecutivo cuente con dicho instrumento a fin de encuadrar los trámites Administrativos y Legales que requieren su Ejecución.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MERCED SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Fíjase en la suma de pesos siete millones setecientos noventa y siete mil quinientos sesenta y dos 78/100 ($ 7.797.562,78) el Total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2008 de acuerdo a la distribución que se indica a continuación, y conforme a las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

Gastos de Administración Municipal

Gastos Corrientes_______ $ 4.242.046,45

Gastos de Capital _______ $ 3.555.516,33

Total __________________ $ 7.797.562,78

Artículo 2º: Estímase en la suma de pesos siete millones novecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro con 82/100 ($ 7.967.784,82) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.008 de acuerdo a la distribución que se indica a continuación, y conforme a la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Ingresos de Administración Municipal

Recursos Corrientes_____ $ 5.256.748,65

Recursos de Capital_____ $ 2.711.036,16

Total__________________ $ 7.967.784,82

Artículo 3º: Los importes que se incluyen en la planilla anexa constituyen autorizaciones legales para imputar el movimiento presupuestario a sus respectivos créditos, según el origen de los aportes y ayudas financieras.

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:

Total de Recursos______ $ 7.967.784,82

Total de Gastos________ $ 7.797.562,78

Resultado Financiero_____ $ 170.222,04

Artículo 5º: Estímase en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 13/100 ($ 154.793,13) el aporte correspondiente a las Fuentes Financieras que dispondrá la Administración Municipal en el transcurso del año 2.008 según detalle en planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Fijase en la suma de pesos trescientos veinticinco mil quince con 15/100 ($ 325.015,15) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa y que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos Nº 4 y Nº 6, estimase en la suma de pesos cero con 89/100 ($ 0,89) el Resultado Final del Ejercicio del Presupuesto General de la Municipalidad para el Ejercicio 2.008, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Fijase la Planta de Personal del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante consolidados prescriptoriamente en 154 (ciento cincuenta y cuatro) cargos, comprendiendo esta cifra al personal permanente, al transitorio y agrupamiento político.

Facultase al D.E.M. a disponer la distribución analítica de los cargos citados precedentemente en tales Jurisdicciones y Unidades de Organización correspondiente.

Artículo 9º: El personal transitorio comprendido en los artículos precedentes podrá ser incorporado a la planta permanente de acuerdo a las necesidades de servicio y posibilidades financieras de esta Municipalidad.

Artículo 10º: Solo podrán producirse nuevas incorporaciones a la planta de personal citadas en los artículos precedentes cuando se cuente con las partidas presupuestarias suficientes hasta fin del ejercicio o del período de la designación, para hacer frente a la erogación.

Artículo 11º: Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento del número de cargos autorizados precedentemente.

Las promociones automáticas, reubicaciones presupuestarias, recategorización y reconocimiento de adicionales, surgidos por disposiciones emanadas por el D.E.M. se consideran incluidas en las previsiones presupuestarias que por la presente Ordenanza se autorizan el monto que en cada caso se definen.

Artículo 12º: Se consideran crédito presupuestario originales del Ejercicio 2.008, los establecidos en la clasificación de los Recursos por Rubro y en la Clasificación de Gastos por Objeto.

Artículo 13º: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Artículo 14º: El D.E.M. podrá modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en leyes, decretos y/o convenios de vigencia en el ámbito de la provincia, de origen internacional, nacional, interprovincial o provincial, como así mismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras y servicios financiados por usuarios y/o contribuciones de mejoras o por transferencias de partidas en el total del Cuadro de Erogaciones.

La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se disponga en dichas leyes, decretos y/o convenios pudiendo tener estos aportes el carácter de reintegrables o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes nacionales o de otros orígenes que reciba el municipio.

Así mismo facultase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada Rubro de Recursos y/o Fuentes Financieras, como así también los ingresos que se perciban por conceptos de Recursos y/o Fuentes Financieras, no previstas en la ordenanza, procediéndose a ampliar en igual monto las partidas de Gastos y/o Aplicaciones Financieras que correspondan.

Los mayores Recursos Municipales (salvo los destinados a fines específicos) que se perciban en cada partida en exceso a lo presupuestado, serán incorporados en igual monto el total de Erogaciones y/o Aplicaciones Financieras. Dichas operaciones serán comunicadas al Concejo Deliberante oportunamente.

Artículo 15º: Las erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ejecutarse, en cuanto a monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes en ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Siempre que por parte del Ente, Organismo, Entidad Financiera, etc. que tiene a su cargo la autorización y entrega de los fondos afectados, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permita hacer entrega de los respectivos recursos una vez presentados en certificados.

Artículo 16º: Los fondos provenientes de la venta de productos elaborados, servicios u otros ingresos podrán ser utilizados para contratar y/o adquirir en forma directa materia prima, insumos y otras erogaciones corrientes y/o de capital que demande sus respectivos requerimientos de producción y servicios, como así también la contratación y ejecución de obras publicas y la compra de materiales, herramientas y maquinarias, para ello, dentro del tope que para el Concurso de Precio establezca la legislación vigente, debiendo regirse para adquisiciones mayores por los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones, y la Resolución Reglamentaria. En todos los casos la reinversión será factible siempre que se cuente con el Crédito Presupuestario de Recursos y Erogaciones. El excedente de recaudaciones de estos recursos podrá incorporarse ampliando el crédito presupuestario de recursos y gastos pertinentes. Los recursos no comprendidos al cierre del Ejercicio anterior, podrán incorporarse presupuestariamente al ejercicio siguiente en la cuenta pertinente al Rubro Fuentes Financieras, aplicando en igual monto las partidas de Gastos y/o Aplicaciones Financieras correspondientes.

Artículo 17º: Autorízase al D.E.M. a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados incluyendo dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de reestructuraciones o transferencias de cargos o agentes. En ningún caso podrá importar en incremento el monto total que surge de adicionar los componentes de los Rubros Gastos y Aplicaciones Financieras, pudiendo variar la composición de las Contribuciones y Gastos Figurativos. Las mencionadas reestructuraciones no podrán significar transferencias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes.

Así mismo podrá efectuar transferencias de partida del personal de revista con sus respectivos cargos y partidas presupuestarias con otros organismos provinciales o municipales.

Artículo 18º: Autorízase al D.E.M. a disponer las modificaciones presupuestarias que surjan como consecuencia de privatizaciones que se ejecuten, debiendo informar al Concejo Deliberante oportunamente.

Artículo 19º: El D.E.M. podrá solicitar a Entidades Financieras acuerdo para girar en descubierto hasta un monto equivalente al 10% del total del resumen establecido en el artículo 1º, para solucionar problemas financieros transitorios, previa autorización del Concejo Deliberante.

Artículo 20º: Facúltase al D.E.M. a aprobar un clasificador presupuestario compatible con la nomenclatura de cuentas que conforman los cuadros anexos de la presente ordenanza, siguiendo a este efecto los criterios metodológicos considerados en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, aprobado por el Foro Permanente de Direcciones de Presupuestos y Finanzas de la República Argentina. Se deja constancia que el Presente se dicta de Acuerdo a lo determinado en la Ley 7488.

Artículo 21º: Para garantizar una correcta ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles se deberá programar, para cada ejercicio en forma mensual la ejecución física y financiera del presupuesto.

Artículo 22º: Establézcase un Régimen de compensación de Créditos y Deudas ante el Tesoro Municipal y los entes del Sector Público, como así también con personas y/o Entes del Sector Privado, la que se efectuará de conformidad a las reglamentaciones emanadas por el D.E.M.

Artículo 23º: Autorizase al D.E.M. a refinanciar y/o reestructurar deudas vencidas o a vencer, a tales fines podrá contraer mediante contratación de préstamos y/o Empréstitos en el mercado financiero local o internacional tanto con Entidades Financieras Públicas o Privadas, con el objeto de optimizar y completar el proceso de reestructuración, como así también para cancelar deudas con préstamos contraídos con la finalidad de atender amortizaciones y servicios de intereses de deuda Pública. Para cada una de las operaciones a contratar, deberá contarse con la autorización previa del Concejo Deliberante en cuanto a condiciones de las mismas, adjudicaciones y aplicación de fondos, excepto en lo referido a los gastos previos que sean necesarios realizar.

Artículo 24: Deróguese toda norma que se oponga a las presentes disposiciones.

Artículo 25: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Meced en Sesión Ordinaria celebrada a los Dos días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.

Liliana A. Vilte

Presidente

Concejo Deliberante Municipalidad de La Merced

Víctor Alejandro Mamaní

Concejo Deliberante Municipalidad de La Merced

F. N° 14854
Orden de Publicación: 43060
Importe: $196,00
Fecha/s de publicación: 12/05/2008

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