ORDENANZAS
Municipalidad de Gral. Enrique Mosconi
Concejo Deliberante
Ordenanza Municipal N° 191/2004
VISTO:
La Ley 7.228 mediante la cual se prorrogan desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley N° 7.125, y la Declaración de Emergencia Económica y Administrativa dispuesta por la Ley N° 6.583, así como sus sucesivas prorrogas, y;
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido y siguiendo los lineamientos de la política de los estados Nacional y Provincial, deben sancionarse normas que permitan garantizar efectivamente no solo un equilibrio económico financiero, sino también un orden administrativo municipal;
Que la situación de la comuna es de un marcado desequilibrio financiero y es de obligación de Estado Municipal, administrar en las actuales condiciones requiriéndose un reordenamiento de las obligaciones financieras para el normal funcionamiento del Municipio, como modo de asegurar la incolumnidad de los servicios públicos;
Que el Artículo 95 de la Ley 6.583, invita a los Municipios de la Provincia de Salta a dictar los instrumentos legales correspondientes a fin de adherirse a sus disposiciones;
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de General E. Mosconi Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase, el Estado de Emergencia Económica y Financiera de la Municipalidad de General E. Mosconi, hasta el 31 de Diciembre de 2.004.
Art. 2° - Adhiérase, el Municipio a la Ley N° 6.583, Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica - sus modificatorias y sucesivas prórrogas, adecuándose la misma a la aplicación en sede municipal, mientras dure el Estado de Emergencia Municipal.
Art. 3° - Adhiérase, el Municipio a la Ley N° 7.125, adecuándose la misma a la aplicación en sede municipal, la que se tendrá por Legislación vigente en el Municipio, en tanto sus preceptos sean aplicables al ámbito local y no contradigan las disposiciones de la Ley 6.583.
Art. 4° - Facúltase, al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar esta ordenanza en el termino de sesenta (60) días desde su promulgación, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, aprobada por la Ley 6.943, y en mérito a la realidad propia de esta comuna, debe considerarse prioritaria la Deuda Salarial.
Art. 5° - Queda establecido la presente Ordenanza en la cual no implicará modificaciones en la Planta del Personal Permanente y Contratado, como tampoco significa desconocer la intangibilidad de los salarios.
Art. 6° - Comuníquese, Publíquese, Regístrese en el libro de Ordenanzas y Archívese copia.
Campamento Vespucio, 08 de Enero de 2004.
Ramón Alberto Acosta
Presidente Concejo Deliberante Municipalidad de Gral. E. Mosconi
Ramón Eduardo Soria
Sec. Legislativo Concejo Deliberante Municipalidad de Gral. E. Mosconi
Departamento Ejecutivo Municipal: General Enrique Mosconi, 20 de Enero de 2004.
Promúlguese: Téngase por Ordenanza, Comuníquese, Publíquese, Regístrese en el Libro de Ordenanzas, bajo el N° 191/2004.
Isidro E. Ruarte
Intendente Municipal
Municipalidad Gral. E. Mosconi

F. N° 147179
Orden de Publicación: 934
Importe: $25,00
Fecha/s de publicación: 12/02/2004

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