ORDENANZAS
VISTO: El Expediente 221/2012 mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, expresa la necesidad de implementar una Moratoria Tributaria, a fin de facilitar a los vecinos del municipio acceder a la regularización de los tributos que le son exigibles, y;

CONSIDERANDO: Que, la situación financiera por la que atraviesa el país, respecto de la cual nuestro Municipio y sus habitantes, no fueron ajenos a las consecuencias sucedidas, las que evidentemente repercutieron de manera más gravosa en tanto los ingresos per cápita en nuestra jurisdicción son notoriamente inferiores a otras importantes ciudades y municipios de nuestro País; Que, este Concejo, en el ejercicio de la ineludible tarea de velar por el bienestar de sus conciudadanos, bajo la estricta observancia de la Constitución Nacional, Provincial, de las leyes de la República y por el efectivo cumplimiento de las facultades y obligaciones que le asigna la Ley 1.349, Orgánica de Municipalidades, ha receptado múltiples reclamos vinculados con la exigencia de tener que abonar tasas e impuestos municipales, en tiempos en que no se cuentan con las posibilidades de hacerlo en las condiciones y modalidades vigentes; Que, tal como sucintamente se detalló en la presente, se encuentra fuera de discusión, la existencia de una grave crisis económica, por lo que no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del Estado Municipal, máxime cuando ha existido, en estos últimos períodos, una profusión de normas nacionales, provinciales y municipales sobre el tema que, en algunos casos, más que propender a obtener ingresos a las arcas estatales, ha procurado generar una justa recomposición de la caída del valor monetario de cada contribuyente, dándosele la posibilidad de poder acceder al cumplimiento de sus obligaciones y tendiendo a evitarse situaciones de irremediable solución; Que, la moratoria a implementarse abarcará todo tributo municipal exigible del Código Tributario Municipal, ya sea en concepto de impuestos, tasas, multas, radicación de vehículos etc, con excepción de los importes adeudados por contribución por mejora y/o la construcción de la Red de Gas Natural en el municipio, y consistirá en la quita completa de todo tipo de intereses para pago contado, en procesos administrativos y judiciales, y para los casos que el contribuyente optara por acceder a planes de financiación de hasta 6 cuotas con un interés del 2% mensual, y la quita de intereses será del 50 %; Que, en cuanto al plazo de duración de la medida implementada, se considera prudente estipularla en 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de promulgación, pudiendo la misma ser prorrogada en caso de que este Cuerpo lo considere oportuno y conveniente;

Por Ello:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, en Reunión ha Acordado y

ORDENA:


Artículo 1°.- Establécese una Moratoria Municipal, que incluye las deudas del Código Tributario Municipal, incluyendo impuestos, tasas, multas, radicación de vehículos, actividades varias o cualquier tipo de deudas vinculadas con obligaciones de hacer o de dar, incluyéndose las deudas reclamadas en procesos administrativos o judiciales, con la excepción dispuesta en el Artículo 9º de la presente. La modalidad de la moratoria será la siguiente: a Deudas sin gestión judicial Pago de contado: 100% de condonación de intereses devengados a la fecha del acogimiento 100% de condonación de multas por infracciones formales y materiales relacionadas con los tributos acogidos Pago en cuotas, con el 30% de anticipo y saldo hasta en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual directo sobre saldo a financiar. 50% de condonación de intereses devengados a la fecha del acogimiento 100% de condonación de multas por infracciones formales y materiales relacionadas con los tributos acogidos a Deudas con gestión judicial, previo allanamiento. Pago de contado: 50% de condonación de intereses devengados a la fecha del acogimiento. 100% de condonación de multas por infracciones formales y materiales relacionadas con los tributos acogidos Pago en cuotas, con el 30% de anticipo y saldo hasta en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual directo sobre saldo a financiar. 50% de condonación de intereses devengados a la fecha del acogimiento. 100% de condonación de multas por infracciones formales y materiales relacionadas con los tributos acogidos.

Artículo 2º.- La fecha tope para acogerse a los beneficios de la moratoria será 31/01/2013.

Artículo 3°.- Formalidades: Los contribuyentes deberán presentar, hasta la fecha tope de acogimiento, un formulario con el detalle de la deuda a regularizar, indicando, además de sus datos personales y de referencia del tributo a regularizar (padrón, catastro, etc.): Tributo/s a) Períodos adeudados b) Capital e intereses adeudados hasta el 31/10/2012 a Multas firmes a) Opción por la forma de regularización elegida. b) Allanamiento y pago de costas causídicas, en caso de deudas en gestión judicial c) Firma, aclaración y fecha.

Artículo 4°.- Planes de Pago Anteriores, Vencidos o No al 31/10/2012. El presente Plan de Regularización también alcanza los saldos impagos de planes de pago, vencidos o no al 31/10/2012, en cuyo caso los beneficios previstos en el artículo 1 solo serán aplicables hasta alcanzar los porcentajes de condonación allí establecidos, considerados sobre la deuda original, y teniendo en cuenta otros beneficios ya acordados previamente.

Artículo 5°.- Consecuencias del Incumplimiento de Planes de Pago. El incumplimiento a su vencimiento de dos cuotas consecutivas de los planes de pago firmados, hará decaer los beneficios allí previstos respecto del saldo impago, renaciendo respecto a éste la deuda original, sus intereses y las multas Que hubieran correspondido.

Artículo 6°.- Establécese que las deudas abarcativas de la Moratoria serán las exigidas hasta el 31 de Octubre de 2012, fijándose como plazo de vigencia el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en tanto este Cuerpo a su culminación, no considere oportuno y conveniente su prórroga.

Artículo 7º.- Establécese que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se realice la debida difusión de lo aquí acordado, bajo los sistemas que sean menester a fin de asegurar la toma de conocimiento por parte de los vecinos de San Lorenzo.

Artículo 8°.- Establécese que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se instrumentara el sistema de cuotas para los pagos financiados, en lo que respecta al monto de pago inicial será del 30 %, debiéndose procurar que los mismos se atengan a las posibilidades de cada contribuyente, las que no podrán superar las 6 cuotas.

Artículo 9º.- Establécese como excepción al régimen dispuesto en la presente, las deudas provenientes de la construcción de la Red de Gas Natural y/o cualquier otra contribución por mejora.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dése al Boletín Municipal. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, a los Treinta y Un Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce.

Firmado: Gladys Beatriz Borja, Presidente del Concejo Deliberante; José Eduardo Durand Bosch, Concejal; Juan Pablo Dávalos, Concejal; Norma Elizabeth Villalba, Concejal y Julio C. Garnica, Concejal.-Ejecutivo Municipal, 19 de Noviembre de 2.012. Promúlguese, Téngase por Ordenanza, Regístrese bajo el N° 1.518/2.012, Publíquese, dése al Boletín Municipal y Archívese.

Dr. Héctor Federico Parra

Intendente

Municipalidad de San Lorenzo


F. N° 0001-45262
Orden de Publicación: 100031280
Importe: $206,00
Fecha/s de publicación: 27/11/2012

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