ORDENANZAS
VISTO:

Que este Concejo Deliberante según Expediente. N° 156/13, registrado en mesa de entrada, por la cual se deja constancia de que se ha recibido el material impreso con soporte informático, el Proyecto del Código Tributario Municipal

CONSIDERANDO:

Que, este Municipio cuenta con un Código Tributario Municipal vigente que data del año 1.978 y luego de un exhaustivo análisis por parte de este Cuerpo Deliberativo se considera necesario realizar las modificaciones y reformas que se ajusten a la nueva realidad socioeconómica.

Que, consideramos valioso el trabajo realizado por los legisladores que sancionaron el Código Tributario Municipal vigente, interpretando la necesidad de elaborar el mismo contemplando la obligatoriedad de tributar a favor del Estado Municipal conforme a las legislaciones vigentes (Ley 6.714 y Constitución Provincial) atendiendo a una realidad social y económica en el momento histórico de legislar.

Que este Cuerpo deliberativo ha contratado los servicios del abogado Jorge Gustavo Montoya para que realice el asesoramiento jurídico y la elaboración de un nuevo Código Tributario Municipal conforme a la realidad actual de nuestro Municipio, que prevea y anticipe el sostenido desarrollo de nuestra jurisdicción.

Que, éste Cuerpo Legislativo ha realizado el tratamiento correspondiente del Código Tributario Municipal, del cual es autor el Dr. Jorge Gustavo Montoya, en primera instancia se llevó a cabo la discusión en general previsto en el Art. 80° y en segunda instancia la discusión en particular prevista en el Art. 84° del Reglamento Interno vigente.

Que, el Municipio de Embarcación es un polo de desarrollo productivo y económico de importancia para la región y el país, generando un significativo crecimiento demográfico y urbano que permitió el asentamiento de importantes empresas agrícolas y de servicios que permitió el crecimiento y la modernización.

Que, por lo precedentemente expuesto consideramos valioso el aporte realizado por su autor al momento de elaborar el Cuerpo Legal, ampliando los tributos que se ajustan a la nueva realidad de nuestro Municipio incorporando nuevos Artículos e ítems de mejora que agiliza su aplicabilidad.

Que, son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante de Embarcación, fijar los tributos necesarios para solventar los gastos de inversiones de la administración Municipal, como lo establece la Ley N° 6.714 de la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 30°, Inc. a) punto 2 y concordante con los Art. 66°; Art. 67° y Art. 70° de la Constitución Provincial.

Por ello:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Embarcación en uso de las Facultades que les son propias.

ORDENA.


Art. 1°: Aprobar el nuevo Código Tributario Municipal en todas sus partes, que regirá para toda la jurisdicción del Municipio de Embarcación.

Art. 2°: Elevar copia al Intendente Municipal para su conocimiento y demás efectos.

Art. 3°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Embarcación, Ante un Proyecto de Ordenanza Presentado por el Dr. Jorge Gustavo Montoya a los Veintiséis Días del Mes de Abril de Dos Mil Trece y Aprobada por Unanimidad.

Cristóbal Daniel Ramírez Llaya

Presidente

Concejo Deliberante Embarcación

Héctor Luis Vera

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante Embarcación


F. N° 0001-52401
Orden de Publicación: 100037416
Importe: $140,00
Fecha/s de publicación: 05/11/2013

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