RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Gral. Güemes, 16 de enero de 2019

MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES

RESOLUCIÓN Nº 57/19



VISTO:

El Expte. Nº 32500003-00000126/2019, en el cual rola la sanción de la Ordenanza Nº 597/18, que ordena "Presupuesto General de la Administración Municipal de General Güemes correspondiente al ejercicio 2019", y;

CONSIDERANDO:

Que según rola en el dictamen emitido por el Sr. Secretario de Hacienda C.P.N. José Luis Cardozo el Presupuesto sancionado por la Ordenanza de referencia, contiene partidas de recursos y gastos, que resultan inconvenientes, inoportunas, irrazonables, ilógicas, incoherentes, inauditas o inadecuadas y por lo tanto inaplicables, conforme consideraciones que se enumeran a continuación:

1. Que en relación a los RECURSOS CORRIENTES DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL, previstos en el ANEXO I de la Ordenanza Nº 597/18, considera que los montos consignados en las partidas: 1.1.1.1 TRIBUTARIOS, 1.1.1.2 DERECHOS Y TASAS MUNICIPALES (EXCEPTO Inspección de Seguridad Industrial y Alquileres) y 1.1.1.3 OTROS INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL, NO GUARDAN COHERENCIA con los montos de recaudaciones reales de dichas partidas durante el Ejercicio 2018, como TAMPOCO REFLEJAN RAZONABLEMENTE LAS PROYECCIONES DE RECAUDACIÓN de las mismas estimadas técnicamente para el ejercicio 2019, teniendo en cuenta los índices de inflación esperados y las políticas y estrategias de recaudación previstas por la Secretaría de Hacienda. Que por otra parte, RESULTA INAUDITO, TENDENCIOSO Y MALICIOSO que el Órgano Legislativo modifique la Estructura de Recaudación del Departamento Ejecutivo dado que no cuenta con los elementos de juicios válidos y suficientes que le permitan respaldar sus decisiones, tema que el Derecho Constitucional ha dejado reservado exclusivamente para el Departamento Ejecutivo, en tanto Órgano Administrador.

2. Que en referencia a los RECURSOS CORRIENTES DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL Y NACIONAL, previstos en el ANEXO I de la Ordenanza Nº 597/18, el monto consignado en la partida 1.1.2.2. Coparticipación Impositiva Provincial - Régimen Vigente 12 % NO ES CORRECTO, ya que de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Provincia de Salta para el Ejercicio 2019, dicho monto es $ 52.599.817.

3. Que en relación a las EROGACIONES previstas en el ANEXO II de la Ordenanza Nº 597/18, los montos consignados en la partida 2.1.1. GASTOS EN PERSONAL - Honorable Concejo Deliberante - Planta Contratada, RESULTAN INCONVENIENTES desde el punto de vista económico financiero, y en consecuencia RESULTAN INADECUADAS las cifras consignadas en las partidas 2.1.1 GASTOS EN PERSONAL - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Aportes Patronales ANSES, Aportes Patronales I.P.S., Instituto de Seguros.

4. Que lo que se refiere a la partida 2.1.2 BIENES DE CONSUMO Artículos de Limpieza y Desinfección; Útiles, Insumos e impresiones y Otros Bienes de Consumo, CONSIDERO ILÓGICAS E INCONVENIENTES las sumas asignadas al Concejo Deliberante teniendo en cuenta la utilización que de tales fondos hace ese Órgano Legislativo y la oportunidad en que rinde los mismos.

5. Que la partida 2.1.3 SERVICIOS - HONORARIOS Y RETRIBUCIONES DE TERCEROS, asigna un monto de $ 480.000 al Concejo Deliberante que CONSIDERO EXCESIVA, IRRAZONABLE E INCONVENIENTE.

6. Que en cuanto a la partida 2.1.4 TRANSFERENCIAS - Ayuda a Personas Carenciadas y Entidades Varias, el monto asignado por la Ordenanza de referencia ES INACEPTABLE, por cuanto se trata de un aporte más del Estado Municipal ya que existen fondos específicos para ello (Concretamente "Asuntos Críticos").

7. Que, asimismo las partidas "Programa Concejo 3.ª Edad, Programa Incentivo Juvenil y Recinto Abierto y Programa ayuda a Comedores y Merenderos" SON INNECESARIAS en virtud de estar previstas dichas erogaciones en la partida ASUNTOS CRÍTICOS. Igualmente los fondos de la partida "Programa de ayuda a Instituciones Educativas" también resultan INNECESARIOS ya que se encuentran incluidos en la partida "Ayuda a Personas Carenciadas y Entidades Varias".

8. Que con respecto a la partida 2.1.4 TRANSFERENCIAS - ASUNTOS CRÍTICOS, cabe aclarar que el monto asignado por la Ordenanza Nº 597/18 ES INCORRECTO, ya que según el Presupuesto de la Provincia el monto asignado para dicha partida es $ 16.349.272, y se trata de un fondo con destino específico.

9. Que la partida 2.1.5 SERVICIOS PÚBLICOS - Construcción Nichos Cementerio, la Ordenanza Nº 597/18 consigna en el ANEXO II un monto que RESULTA SUMAMENTE EXCESIVO en relación a la ejecución real del presupuesto 2018 y a la proyecciones que la Secretaría de Hacienda estima para el año en curso.

10. Que la partida 2.2.1 BIENES DE CAPITAL - Equipos Informáticos consigna un monto atribuible al Concejo Deliberante, EXCESIVA, DESPROPORCIONADA Y POR LO TANTO INCONVENIENTE, teniendo en cuenta las necesidades reales no solo del Concejo Deliberante sino también del Departamento Ejecutivo.

11. Que en el rubro 2.2.2 OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS, tanto la partida Obras de Canalización como la partida Mejoramiento Plazas y Playones - Barrios Varios, se consignan MONTOS ELEVADOS Y DE DIFÍCIL CUMPLIMIENTO, si se tiene en cuenta que su financiación será con recursos propios.

12. Que las partidas Construcción calle Ameghino Villa Tranquila adoquinada; Adoquinado calle Artigas, salida rápida a ruta 34; Construcción centro de Salud Banda Este 1.ª Etapa; Continuación Adoquinado avenida las Palmeras y Construcción aula Laboratorio terciario Amadeo Sirolli, RESULTAN INAUDITAS por cuanto no cuentan con sus respectivos proyectos y presupuestos de obras que permitan evaluar su razonabilidad.

13. Que de acuerdo al del dictamen de Secretaría de Hacienda del Municipio de General Güemes, como consecuencia de lo enunciado anteriormente resulta necesario desechar las partidas mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes, corresponde corregir u observar el monto previsto en el ARTÍCULO 1.º de la citada Ordenanza.

14. Que en razón de lo expresado en los puntos 3 a 12 precedentemente descriptos, corresponde corregir u observar el monto previsto en el ARTÍCULO 2.º de la Ordenanza bajo análisis.

15. Que teniendo en cuenta los puntos 11 y 12, arriba descriptos, corresponde corregir u observar el monto previsto en el ARTÍCULO 6.º de la Ordenanza Nº 597/18.

16. Que como consecuencia de lo expresado en el punto 3 de más arriba, corresponde corregir u observar el número de la planta de personal prevista en el ARTÍCULO 8.º de la Ordenanza en cuestión.

17. Que resulta necesario desechar la parte final del ARTÍCULO 13.º de la Ordenanza Nº 597/18 que dice " previo tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria, Extraordinaria o Especial del Concejo Deliberante.-" Ello por cuanto el hecho de supeditar la ejecución de los recursos a las proyecciones y ejecuciones de recursos, no solo resulta lógico sino que además se trata de una facultad privativa y exclusiva del Órgano Administrador -en este caso el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda-. Supeditar dichas operaciones a la autorización expresa del concejo Deliberante NO SOLO ENTORPECE LA LABOR ADMINISTRATIVA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SINO QUE ADEMÁS CONSTITUYE UNA EXTRA LIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO.

18. Que la expresión "...previo tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria, Extraordinaria o Especial del Concejo Deliberante... " que se encuentra al inicio del ARTÍCULO 14.º de la Ordenanza Nº 597/18, así como la expresión "...de forma inmediata, quedando dicha incorporación supeditada a la anuencia del Concejo Deliberante. Si ella fuera aprobada, ... " resulta inadecuada porque ESA EXPRESIÓN TORNA NULA LA AUTORIZACIÓN conferida en ese artículo al Poder Ejecutivo.

19. Que la expresión final del ARTÍCULO 16.º de la Ordenanza Nº 597/18 que dice “... contar con el tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria, Extraordinaria o Especial del concejo Deliberante, remitiendo posteriormente al mismo para su consideración", RESULTA ILÓGICO por cuanto que si el concejo aprueba -o no- la aplicación de la Ley de Presupuesto Provincial para cubrir vacíos legales de la Ordenanza Nº 597/18, deba luego el Departamento Ejecutivo remitirla posteriormente para su consideración.

En conclusión, y por los motivos precedentemente mencionados, resulta pertinente vetar parcialmente, en legal tiempo y forma, la Ordenanza Nº 597/19, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Güemes, manteniendo las partes y aspectos no observados de la misma, e integrando las partes y aspectos observados con las partes y aspectos pertinentes contenidos en el proyecto original remitido oportunamente por este Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante y que sirviera de base para la elaboración de la Ordenanza quedando así promulgada ( art. 35 inc. b) in fine).

Art. 35.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo: b) Ejercer el veto de las ordenanzas, en el plazo de diez (10) días hábiles de haberle sido remitidas por el Concejo Deliberante, y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo insistiere, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, el Intendente deberá promulgarlas automáticamente. La única ordenanza que vetada parcialmente podrá promulgarse, será la del Presupuesto.

Por ello,

EL EJECUTIVO MUNICIPAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º: Vétase parcialmente la Ordenanza Nº 597/18, de conformidad con el art. 35, inc. b)  de la Ley Nº 6659, y en atención a lo manifestado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2.º: Promúlguese Ordenanza Nº 597/18, conforme al artículo 35 Inc.) b in fine, con las observaciones y objeciones formuladas, según Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3.º: Comuníquese al Concejo Deliberante, publíquese y archívese.



Dra. Alejandra F. de Salcedo, INTENDENTE



VER ANEXO


F. N° 0001 - 00000407
Orden de Publicación: 100070420
Importe: $4,070.00
Fecha/s de publicación: 21/01/2019

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