ORDENANZAS



ORDENANZA Nº 656/2020

CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL GÜEMES

VISTO:

El Convenio de Asistencia Recíproca, celebrado en agosto del 2011, entre la provincia de Salta, la Municipalidad de General Güemes y las sociedades Santa Elena SA y Sociedad Forestadora Punta de Lanza SA, y la Ordenanza Nº 480/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante el citado Convenio las partes firmantes asumieron una serie de compromisos y obligaciones.

QUE, la provincia y el municipio se comprometieron a realizar y solventar todas las obras necesarias para suministrar agua potable y para realizar la apertura de las calles internas con su enripiado de los loteos de las sociedades, lo cuales representaban una cantidad total de 920 lotes.

QUE, por su parte Sociedad Forestadora Punta de Lanza SA acordaron la entrega de 122 lotes al municipio, destinados a la construcción de viviendas. Cantidad que se redujo a 105 terrenos, en virtud, de la correspondiente apertura de calles y ochavas.

QUE, a la fecha todas las partes firmantes han cumplido de manera íntegra las obligaciones pactadas.

QUE, no obstante, ello, y pese a que los lotes entregados al municipio han sido adjudicados mediante Ordenanza Nº 480/15, se ha obviado dar cumplimiento con el inc. k) art. 22 de la Carta Orgánica Municipal que establece como facultad del Concejo Deliberante el aprobar o rechazar las transmisiones gratuitas hechas al Municipio.

QUE, por otro lado, para que una donación se perfeccione, se torna necesaria la aceptación del donatario, conforme lo establecido por el art. 1.542 del Código Civil y Comercial de la Nación, que al definir el contrato de donación expresa de manera clara que: "Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta."

QUE, en consecuencia, a los fines de perfeccionar el negocio jurídico para luego poder completar el proceso de transferencia de los inmuebles a cada uno de los vecinos adjudicatarios, se torna necesario dictar el pertinente instrumento legal.

Por ello;

El Concejo Deliberante de General Güemes, en uso de las atribuciones conferida por la Carta Orgánica Municipal, Ley Nº 6.659, ha acordado y,

ORDENA

Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Asistencia Recíproca, celebrado en agosto del 2011, entre la provincia de Salta, la Municipalidad de General Güemes y las sociedades Santa Elena SA y Sociedad Forestadora Punta de Lanza SA.

Artículo 2º: ACEPTAR la donación efectuada a favor de la Municipalidad de General Güemes, de 105 lotes ubicados en el inmueble de mayor extensión, identificado como Matrícula Catastral Nº 13.109 de propiedad de la Sociedad Forestadora Punta de Lanza SA.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



...Dada en la sala de sesiones Malvinas Argentinas del Concejo Deliberante de Gral. Güemes, en sesión ordinaria Nº 24/2020, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.



Stella Maris Perez, PRESIDENTA - Isabel Pardo Lopez, SECRETARIA LEGISLATIVA





GENERAL GÜEMES, 25 de Noviembre de 2020



RESOLUCIÓN Nº 931/2020

MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES

VISTO:

El Expte. Nº 00007704/2020, referido a la Ordenanza Nº 656/2020 la cual ordena ratificar en todos sus términos el convenio de asistencia reciproca entre la provincia de Salta, la Municipalidad de Gral. Güemes y las sociedades Santa Elena SA y Sociedad Forestadora Punta de Lanza SA y aceptar la donación de ciento cinco (105) lotes para apropiación,

CONSIDERANDO:

>Que, en fecha de agosto de 2011, con motivo del crecimiento poblacional de la localidad de General Güemes, se celebró el Convenio de Asistencia Recíproca entre la provincia de Salta y la Municipalidad de General Güemes, y sociedad Santa Elena SA y la sociedad Forestadora Punta de Lanza SA.

Que, dicho convenio da en calidad de donación al municipio de General Güemes, ciento veintidós (122) lotes, quedando un total de ciento cinco (105) lotes con apertura de calles y ochavas correspondientes.

Que, es en este sentido el plan estratégico que lleva a cabo el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Planificación Urbano Ambiental, es generar un Estado que pueda brindar a los ciudadanos güemenses lugares acordes para fines residenciales o habitacionales, y así cumplir con derechos fundamentales como el acceso a la vivienda para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Que, a la fecha las partes firmantes han cumplido con las obligaciones recíprocas entabladas en el convenio mencionado.

Que, resulta necesario cumplimentar con la aceptación de la donación para perfeccionar el acto.

Que, conforme surge del artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal la promulgación o veto de Ordenanzas.

Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES

RESUELVE

Artículo 1º: PROMULGAR Ordenanza Nº 656/2020, la cual ordena Ratificar en todos sus términos el Convenio de Asistencia Recíproca entre la Provincia de Salta, la Municipalidad de Gral. Güemes y las sociedades Santa Elena SA y Sociedad Forestadora Punta de Lanza SA y aceptar la donación de ciento cinco (105) lotes para apropiación, en todas sus partes, de conformidad con el artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 2º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



Sergio Ezequiel Salvatierra, INTENDENTE




F. N° 0011 - 00004014
Orden de Publicación: 100082525
Importe: $3.010,00
Fecha/s de publicación: 10/12/2020

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