RESOLUCIONES



SALTA, 28 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 768/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-58.631/23, caratulado: “EDESA S.A. - Bomberos Voluntarios”; el Acta de Directorio 29/24,

CONSIDERANDO:

Que lo que se dispone en la presente resolución, tiene origen, en el requerimiento de fs. 50 de autos de la Gerencia Económica del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta, solicitándose en ese sentido, a la Gerencia de Usuarios del ENRESP, la definición periódica del padrón de beneficiarios estipulado por la Resolución Ente Regulador N° 696/2023, la cual dispuso en su artículo 1°: “INCLUIR dentro de Ia categoría tarifaria de Electrodependientes a los Bomberos Voluntarios Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas en el ámbito de la provincia conforme la Ley Nº 7037 y su Decreto Reglamentario Nº 3264/06; ello en los términos, las condiciones y los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.”

Que a fs. 43/45 consta testimonio de la Resolución N° 696/2023 del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta, a cuyas circunstancias fácticas y normativas nos remitimos “brevatatis causae”, para el tratamiento de la presente.

Que a fs. 55 rola el actual padrón de EDESA S.A., en el cual se encuentran 18 cuarteles y/o asociaciones afines y en todos los casos se mantiene dicha situación de aprobación.

Que asimismo a fs. 56, obra Padrón de cuarteles beneficiados con exención de pago sobre los servicios sanitarios otorgados oportunamente mediante el Expte. Ente Regulador Nº 267-23.228/09. Que en ese sentido, sobre la base de los relevamientos periódicos efectuados a dichas entidades civiles, por la exención de los servicios sanitarios, la Gerencia de Usuarios del ENRESP, agregó los números de suministros eléctricos, correspondientes para dichos casos.

Que a fs. 57/58, consta copia de documentación presentada por la Federación Salteña de Bomberos Voluntarios, dentro del marco del Expte. 267- 57.500/22 de adhesión a la Ley Nº 8278, respecto de los cuales, también se indago, corroboró y/o corrigió, los números de suministros eléctricos a ser incorporados, además del relevamiento ambiental, en los casos que no se haya realizado anteriormente.

Que seguidamente, y previa solicitud del ENRESP, a fs. 54, consta Padrón remitido por la Dirección de Bomberos Voluntarios de la Subsecretaria de Gestión del Riesgo y Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Que a fs. 59, corre agregada Información relevada en portales de internet, como el identificado como
www.noticiasdebomberos.com/nueva-agrupacion-de-bomberos-unidos-de-salta, en donde se publica, el surgimiento de una nueva asociación de bomberos: Agrupación de Bomberos Unidos de Salta.

Que no obstante lo precedentemente expuesto, esta Gerencia de Usuarios, perteneciente al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta, considera que, en aras a resolver la cuestión traída a consideración, resulta pertinente citar la normativa vigente y en la cual se enmarca la misma.

En esa inteligencia, cabe señalar que la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en su artículo 1º establece lo siguiente:
“Instituyese un régimen tarifario especial de servicios públicos para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en las condiciones que establece la presente ley”.

Que el mismo cuerpo normativo, en su artículo 3º dispone que: “Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.”

Que a su turno el artículo 4º de la norma establece que: “El régimen tarifario especial es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por ley 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos.”

Que asimismo, el Decreto P.E.N. N° 23/23 implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido por la Ley N° 27.629, reseñando en sus artículos 2° y 4° segundo párrafo lo siguiente:

“…A efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito, detallados en el artículo 1° del presente, establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma, conforme los requisitos que determinen los respectivos Entes Reguladores en ejercicio de sus facultades.”

“…Asimismo, facultase a dichos Entes Reguladores, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos por los prestadores bajo su regulación.”

Que la Ley Nacional N° 25.054 en su artículo 7° prevé que: “Las entidades mencionadas en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). Para gozar de los beneficios que se derivan del sistema, deberán cumplir con las disposiciones complementarias que establezca el Poder Ejecutivo nacional en su debida reglamentación, según propuesta elevada por la Dirección Nacional de Protección Civil y el ente reconocido por el artículo 5° de la presente.

Que asimismo la Resolución N° 161/2023, de la Secretaria de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, en su Artículo 4° establece: “…que las bonificaciones indicadas en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución serán aplicables a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo I de la Ley N° 27.629 y en el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023.”

Que por su parte por Ley Provincial N° 8.278/21 dispone respectivamente en sus artículos 1°, 2° y 3°, “…Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.629 de fortalecimiento del sistema nacional de bomberos voluntarios de la república argentina”…

“Establézcase la gratuidad de los componentes de la facturación de los servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Salta para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas.”

“Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.”

Que en accesoriamente, el Contrato de Concesión que vincula a la Provincia de Salta con EDESA S.A. en su art. 25, incs. X) e Y), respectivamente prevé: “LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: …Cumplimentar las atribuciones y normativas emanadas del ENTE REGULADOR en cumplimiento de sus atribuciones legales… Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas las de orden laboral y de seguridad social.”

Que de la normativa precedentemente citada, se desprende que, es responsabilidad de los Entes Reguladores, y en nuestro caso en particular, del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta, emplear, maximizar y ejecutar los medios que resulten suficientes y eficaces para la pertinente implementación de las bonificaciones impuestas y aquí tratadas, con el objeto de que puedan impactar, de manera beneficiosa, en la factura de sus destinatarios y por lo tanto en sus recursos económicos, todo ello, teniendo en cuenta el carácter de servicio público, del que gozan las actividades que llevan a cabo, quienes se encuentran enmarcados y contemplados por la basta legislación ut supra aludida, todo lo cual, en tanto y en cuanto, quienes pretendan acogerse a tales beneficios, cumplan debidamente y sin solución de continuidad, con lo dispuesto por el marco normativo que los establece.

Que del cotejo de los informes y actuaciones 51/87, se puede colegir que, las entidades allí mencionadas, incluidas en el listado que, como Anexo integra la presente, reúnen los requisitos contemplados en la normativa precitada, ello, con el objeto de poder acceder a las bonificaciones establecidas en la Ley Nacional N° 27.629.

Que en consideración a todo lo precedentemente esbozado, esta Gerencia de Usuarios, perteneciente al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta, entiende procedente confeccionar el padrón actualizado de beneficiarios comprendidos dentro de la categoría tarifaria eléctrica “Bomberos Voluntarios (electrodependientes)” dispuesta por la Resolución Ente Regulador N° 696/23, el cual como Anexo I forma parte de la presente.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a la Ley N° 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INCLUIR dentro de la categoría tarifaria de Bomberos Voluntarios (Electrodependientes), a las asociaciones y cuarteles de Bomberos Voluntarios detalladas en el Anexo I de la presente, ello en los términos, las condiciones y los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º: PONER EN CONOCIMIENTO de las entidades a las que refiere el artículo 1° de la presente que, el beneficio allí otorgado, tendrá vigencia de un (1) año, computado a partir del período Marzo del 2024, el cual podrá ser renovado mientras perduren las circunstancias que motivaron su otorgamiento y se sostenga sin solución de continuidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa a tal fin.

ARTÍCULO 3º: HACER CONOCER a las entidades a las que refiere el artículo 1º de la presente que, el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta, procederá al control de los extremos a la que refiere el artículo 2° de esta Resolución, ello, con el objeto del mantenimiento de la vigencia de las bonificaciones contempladas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º: INFORMAR a EDESA S.A. que deberá adoptar las acciones correspondientes en procura de dar pleno y eficaz acatamiento a lo que se dispone en la presente resolución y el marco legal que la avala, informando su debido cumplimiento, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 5º: HACER CONOCER al Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta, la presente Resolución a los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 6º: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución por el término de un (1) día; por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7º: NOTIFICAR, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100013620
Orden de Publicación: 100115707
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/07/2024

Responsive image Responsive image