El Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Titular del Juzgado Federal de Salta Nº 1, sito en calle España Nº 394, 1er. piso, Secretaría de la Dra. María Antonia Zenteno Day, hace saber que en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/PONCINI, MARIA GRACIELA s /COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO" - EXPTE. Nº 8093/2023, se ha dictado la siguiente Resolución: “Salta, 23 de agosto de 2023.- Proveyendo al escrito que antecede: téngase presente y por cumplido con la exigencia prevista en la ley 23.898 y ley 23.987 (aporte estampilla profesional, Tasa de Justicia y Caja de Abogados de la Provincia de Salta). Al escrito de demanda digitalizado en fecha 04 de agosto de 2023: en mérito a la copia de poder general para juicios acompañada, téngase al Dr. Gustavo Alejandro González por presentado en el carácter expresado, con patrocinio letrado del Dr. Federico Bernardo Austerlitz, por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el legal de sus mandantes. Désele la intervención correspondiente. Por promovida demanda que tramitará según las normas del PROCESO SUMARÍSIMO (art. 498 del C.Pr.), córrase traslado de la acción instaurada a la demandada Sra. María Graciela Poncini - CUIT N° 27-13347426-4, con las copias de la demanda y documentación acompañada en las presentes actuaciones, para que comparezca y la conteste dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 41, 59 y 356 Ccit., CITESE a la demandada Sra. María Graciela Poncini - CUIT N° 27-13347426-4, mediante edictos que deberán publicarse por una (1) sola vez, en los diarios de mayor circulación y Boletín Oficial, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial (art. 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad, en igual plazo domicilio electrónico en virtud de lo dispuesto por la Acordada 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas a partir del 1° de abril de 2.014 y la Acordada 07/14 que prorrogó su implementación a partir del 19 de Mayo del mismo año en igual plazo, bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley (arts. 542, 40, 41 y 133 del C.Pr.). Déjese aclarado que atento a que la presente acción es un proceso sumarísimo de cobro de pesos y no como se consignara “Proceso Ordinario”, procédase a corregir la caratula de autos. Firmado digitalmente Dra. Zenteno Day María Antonia.
Fecha: 14/06/2024.
Dra. Maria A. Zenteno Day, SECRETARIA