SALTA, 25 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 727
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 124.918/22 - Cpde. 11 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3 y 4 de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO PARA LA HABILITACIÓN DE FUENTE DE AGUA POTABLE PARA 200 VIVIENDAS (POZO FINCA CANO) - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 279/23 a la Municipalidad de Las Lajitas, suscribiéndose el Convenio de Obra Pública por la suma de $ 22.659.449,86 (pesos veintidós millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;
Que a fs. 151, 198, 231 y 264, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 90, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 298, mediante Actuación Nº 299/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 301/302 el Dictamen Nº 498/24 y a fs. 303 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 151,32 %, 8,52 %, 55,68 % y 9,56 % del valor del convenio y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.023 y Enero del 2.024, respectivamente;
Que a fs. 304/307, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 56.265.961,17 (pesos cincuenta y seis millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 22.659.449,86 (pesos veintidós millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 86/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 24.001.939,83 (pesos veinticuatro millones un mil novecientos treinta y nueve con 83/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 1.813.943,24 (pesos un millón ochocientos trece mil novecientos cuarenta y tres con 24/100), y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 6.727.195,32 (pesos seis millones setecientos veintisiete mil ciento noventa y cinco con 32/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 1.063.432,92 (pesos un millón sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos con 92/100);
Que a fs. 313, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 316/319, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 322/324, mediante Dictamen Nº 296/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 325, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe 218/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3 y 4 de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO PARA LA HABILITACIÓN DE FUENTE DE AGUA POTABLE PARA 200 VIVIENDAS (POZO FINCA CANO) - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 279/23, a la Municipalidad de Las Lajitas.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Convenio de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 279/23, estableciendo un nuevo monto total del convenio en la suma de $ 56.265.961,17 (pesos cincuenta y seis millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 22.659.449,86 (pesos veintidós millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 86/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 24.001.939,83 (pesos veinticuatro millones un mil novecientos treinta y nueve con 83/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 1.813.943,24 (pesos un millón ochocientos trece mil novecientos cuarenta y tres con 24/100), y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 6.727.195,32 (pesos seis millones setecientos veintisiete mil ciento noventa y cinco con 32/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 1.063.432,92 (pesos un millón sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos con 92/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Convenio mencionado con la Municipalidad de Las Lajitas, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 809 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente