SALTA, 27 de Junio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 35
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTO el artículo 169 de la Constitución Provincial, el artículo 32 inciso b) de la Ley 7103, el artículo 41 última parte Ley 8126 y la nota presentada por el Foro de Intendentes y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 169 de la Constitución Provincial en su parte pertinente establece: “La Auditoría examina e informa a la Legislatura, aconsejando su aprobación o desaprobación sobre la Cuenta General del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos públicos y de cualquiera de los estados contables elaborados por la Administración Pública Provincial y Municipal”;
Que la Ley Provincial N° 7103 en el artículo 32 inciso b) dispone: “Es competencia de la AGPS …b) Examinar y expresar una opinión fundada cada año sobre la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al ejercicio inmediato anterior, referente a la Administración Pública Provincial y de los Municipios, remitiendo dicho informe a la Legislatura o a los respectivos Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o desaprobación. Una vez cumplida dicha remisión, estos informes se publicarán, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial. A tales fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Ejecutivos Municipales deberán poner a disposición de la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio y la Cuenta de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, antes del 30 de junio de cada año”;
Que, en igual sentido, la Ley Provincial N° 8126 en el artículo 41 ultima parte establece: “La misma debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento es causal de mal desempeño y de las sanciones previstas por Ley”;
Que, mediante Res. AGPS Nº 20/24 se aprueba el “Reglamento de rendición de la Cuenta General del Ejercicio de los Municipios de la Provincia de Salta”;
Que, dicha resolución establece por primera vez, que las presentaciones de las Cuentas Generales del Ejercicio Municipales se efectuarán exclusivamente en formato digital a través del sitio web de la Auditoría General de la Provincia, tanto para los Estados Contables básicos como para los requeridos por la normativa contable específica de cada Municipio, utilizando un sistema digital proporcionado por la misma para tales fines.
Que, mediante nota presentada el día 26 de junio de 2024 por el Sr. Presidente del Foro de Intendentes al Sr. Presidente de la AGPS, solicita en representación de los 60 municipios que conforman la provincia, una prórroga para los municipios que aún no presentaron la Cuenta General del Ejercicio 2023;
Que el Colegio de Auditores Generales, en sesión de fecha 27 de junio de 2024, consideró y aprobó el asunto que se trata;
Que procede el dictado del correspondiente instrumento legal;
Por ello,
EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ADMITIR, de manera extraordinaria y por única vez hasta el 12 de agosto de 2024 la remisión por parte de los Municipios de la Cuenta General del Ejercicio, año 2023, por los motivos que anteceden.
ARTÍCULO 2°. - TÉNGASE PRESENTE que el incumplimiento de este último plazo para la remisión total de la información de la Cuenta General del Ejercicio Municipal, año 2023, dará lugar a una presentación ante el Ministerio Público Fiscal por el incumplimiento de la obligación a cargo de los Ejecutivos Municipales.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a los Municipios y Foro de Intendentes, cumplido, publicar en el Boletín Oficial, internet e intranet, archivar.
Dr. Gustavo A. Ferraris, Dr. Marcos Segura Alzogaray, Lic. Abdo Omar Esper, Dra. Elsa Pereyra Maidana, Mg. Lic. Cr. Javier Cancinos - AUDITORES DE LA PROVINCIA