SALTA, 25 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 07/2024
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El inciso a) del artículo 5° de la Ley provincial N° 8.203; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos a la comercialización en todo el territorio de la provincia de Salta de cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado;
Que, en el artículo 5° de la ley se establecen ciertos requisitos para quienes realicen manufactura de producción de tabaco picado o en hebras;
Que, en particular el inciso a) del citado artículo 5° versa sobre la obligación de inscripción, de tales sujetos, ante la Dirección General de Rentas y de declaración del justo título de la maquinaria utilizada en la línea de producción de este producto;
Que, en virtud de ello, resulta necesario la implementación de un Registro a tales fines;
Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5°, 6°, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º. - Crear el “Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras de la Provincia de Salta”, en virtud de la obligación establecida en el inciso a) del artículo 5° de la Ley provincial N° 8203.
Para la inscripción en dicho Registro, el productor deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar inscripto en el Impuesto a las Actividades Económicas ante la Dirección General de Rentas, en la/s actividad/es correspondientes.
b) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo establece la Resolución General Nº 11/2.019.
c) Presentar por Mesa de Entrada la documentación que se detalla a continuación:
Nota de solicitud de inscripción en el Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras de la Provincia de Salta, de acuerdo al modelo que como Anexo I se aprueba por la presente.
- Título justificativo de propiedad de la/s maquinaria/s declarada/s.
- Certificado de importación emitido por AFIP-Aduana, en el caso de maquinarias importadas.
Artículo 2º. - Establecer que el Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras será administrado por el Subprograma Gestión Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Rentas o el que en un futuro lo reemplace.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y de la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes