RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 07/2024

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

El inciso a) del artículo 5° de la Ley provincial N° 8.203; y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos a la comercialización en todo el territorio de la provincia de Salta de cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado;

Que, en el artículo 5° de la ley se establecen ciertos requisitos para quienes realicen manufactura de producción de tabaco picado o en hebras;

Que, en particular el inciso a) del citado artículo 5° versa sobre la obligación de inscripción, de tales sujetos, ante la Dirección General de Rentas y de declaración del justo título de la maquinaria utilizada en la línea de producción de este producto;

Que, en virtud de ello, resulta necesario la implementación de un Registro a tales fines;

Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5°, 6°, 7º y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º. - Crear el “Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras de la Provincia de Salta”, en virtud de la obligación establecida en el inciso a) del artículo 5° de la Ley provincial N° 8203.

Para la inscripción en dicho Registro, el productor deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar inscripto en el Impuesto a las Actividades Económicas ante la Dirección General de Rentas, en la/s actividad/es correspondientes.

b) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo establece la Resolución General Nº 11/2.019.

c) Presentar por Mesa de Entrada la documentación que se detalla a continuación:

Nota de solicitud de inscripción en el Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras de la Provincia de Salta, de acuerdo al modelo que como Anexo I se aprueba por la presente.

- Título justificativo de propiedad de la/s maquinaria/s declarada/s.

- Certificado de importación emitido por AFIP-Aduana, en el caso de maquinarias importadas.

Artículo 2º. - Establecer que el Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras será administrado por el Subprograma Gestión Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Rentas o el que en un futuro lo reemplace.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100013701
Orden de Publicación: 100115929
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/07/2024

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