RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 368/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-71717/24, caratulado “A.M.T., SOLICITUDES VARIAS - SOLICITUD DE ARANCELAMIENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE REVISION TECNICA VEHICULAR (RTO)”, la Ley Nº 7126, la Ley Nº 7322, el Decreto 641/01, el Decreto 1103/17, el Acta de Directorio Nº 29/24, y;

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician ante la necesidad manifestada por la Gerencia Registro y Habilitaciones de AMT, de fijar un arancelamiento a los trámites de solicitud de Revisión Técnica Vehicular a tramitarse por ante esta Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que a fs. 02, rola obrante Acta de Directorio Nº 26, de fecha 03 de julio de 2.024, en la que se ha resuelto: “El Directorio toma conocimiento del expediente de referencia, debate el tema y decide por unanimidad, APROBAR la solicitud efectuada, girando las presentes actuaciones a la Gerencia Jurídica a fin de que emita el Proyecto de Resolución pertinente”.

Que previamente corresponde referirnos la normativa que faculta a A.M.T. a intervenir en el procedimiento pretendido.

Que la Ley Nº 7322, establece que este organismo tendrá las facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, a quien se le otorga el Poder de Policía respecto de los mismos.

Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece entre las funciones y facultades de la A.M.T. (Artículo 4º), las de realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones, funciones y objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación; la de promover las operaciones de confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; la de efectuar controles respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, como sobre vehículos respecto de la violación de modalidad por parte del transporte irregular.

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7126, modificada por Ley Nº 8437, establece: “La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Público de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la provincia de Salta…”
(art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. (art. 6 - Ley 7126)
a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley…”.

Que con el dictado del Decreto 1103/17 referido las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes 7322 y 7126.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que resulta pertinente referirnos a los antecedentes existentes en cuestión de arancelamiento en la Región Metropolitana. Así tenemos, que mediante Resolución A.M.T. Nº 432/15: se dispuso aprobar un cuadro de aranceles respecto de trámites a realizarse administrativamente por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, conforme su Anexo. Dicho cuadro fue actualizado en el año 2017.

Que así también, en la jurisdicción provincial, la ex autoridad de aplicación de la Ley 7126,  mediante Disposición Nº 30/15 aprobó un arancelamiento de trámites y gestiones en el marco del transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional.

Que actualmente en materia arancelaria se encuentra vigente la Resolución AMT Nº 108/18, que reza: “Artículo 1º: APROBAR los CUADROS DE ARANCELES GENERALES por trámites administrativos a realizarse por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, que como ANEXO I, II, III forman parte de la presente, en el marco de las Leyes Nº 7322 y 7126. Artículo 2º: APROBAR el CUADRO DE ARANCELES ESPECIALES, que como ANEXO IV forman parte de la presente, en el marco de las Leyes Nº 7322 y 7126”.

Que la solicitud obrante a fs. 01, elaborado por la Gerencia de Registro y Habilitaciones, área que analiza y recomienda y así lo transcribo “… a fin de proponer un arancelamiento al trámite que se realiza desde el área de registro y habilitaciones denominado solicitud RTO.- Asimismo, esta gerencia recomienda que las empresas que soliciten dicho permiso; deberán abonar un arancelamiento del 0,2 de la unidad de sanción (1us=$27500), monetariamente hablando consta de $5500…”.

Que la Gerencia informante, propone una fórmula que se actualizará en forma automática.

Que este Directorio comparte la necesidad de utilizar el método de actualización en cuestión manifestado, esto en consonancia con el criterio expuesto por la Gerencia de Registro y Habilitaciones. Esto es así, puesto que es necesario evitar emplear valores fijos, y utilizar valores que tengan como referencia otros de su misma naturaleza que puedan actualizarse automáticamente. Por ello, la mejor referencia la constituye la unidad de sanción (US), prevista en la normativa que aplica este organismo.

Que el empleo de la unidad de referencia señalada permitirá actualizaciones automáticas de los valores por los conceptos analizados en el presente, puesto que al haber modificaciones en el valor del boleto común habrá modificación en el valor de la unidad, resultando totalmente acorde y razonable teniendo en cuenta la pública y notoria situación inflacionaria. Tal previsión resulta ajustada a derecho.

Que al no existir una tarifa homogénea en el marco de las Leyes 7322 y 7126 para el servicio masivo o regular, la referencia para fijar el valor de la unidad de sanción estará vinculada a la escala tarifaria vigente para el transporte de pasajeros masivo en la Región Metropolitana de Salta, al momento de su aplicación.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal, en el que señala que el procedimiento seguido en el presente expediente se encuentra ajustado a derecho.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y a lo dispuesto por la Ley N° 7126 y modif., Ley Nº 7322, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto Provincial N° 1103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: INCORPORAR al CUADRO DE ARANCELES GENERALES aprobado mediante Resolución AMT Nº 108/18, el arancel “SOLICITUD DE RTO”, conforme detalle del Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que en materia no prevista en la presente regirá lo establecido en la Resolución AMT Nº 108/18 y demás normativa concordante y correlativa y/o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°: INSTRUIR a la Gerencia de Registros y Habilitaciones a llevar un estricto control de lo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que lo aquí dispuesto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, hacer saber, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez



VER ANEXO


R. S/C N° 100013704
Orden de Publicación: 100115945
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/07/2024

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