RESOLUCIÓN GENERAL N° 815 - CSS
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
>VISTO:
Que la Ley N° 7144 determina que la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta es una persona de derecho público no estatal, con personería jurídica individual y con autonomía económica y financiera, y n razón de ello da respuestas a contingencias sensibles; y
CONSIDERANDO
Que la demanda de vivienda es una constante situación por la que atraviesan los afiliados;
Que garantizar y promover las políticas sociales coadyuva a paliar la situación imperante en todas sus dimensiones, y posibilita el alcance de una decisión orgánica basada en la equidad;
Que la Institución se compromete a gestionar ante organismos estaduales y de la sociedad civil el acceso para la adquisición de primer terreno para la construcción de vivienda;
Que por lo anteriormente expuesto resulta necesario disponer de una línea de crédito especial en post del beneficio de los jóvenes matriculados;
Que quienes resulten beneficiarios de los terrenos en cuestión, no deberán tener bienes inmuebles a su nombre, y presentar dos garantías de carácter personal.
Que, asimismo, se establece como edad máxima la de 40 (cuarenta) años para acceder al beneficio.
Que resulta necesario precisar, que ha estos fines, se otorgaran como tope 60.000 (sesenta mil) Unidades de Aportes, para estos créditos; componiéndose cada uno de 3000 (tres mil) Unidades de Aportes;
Que la tasa a considerar será variable e igual a la tasa de los plazos fijos constituidos mensualmente por la Caja de Seguridad Social del CPCES, que sirve de referencia para los prestamos establecidos en las Resoluciones 681/11, modificatorias y siguientes.
Que, asimismo, podrán oportunamente adquirir un mismo terreno no más de dos matriculados.
Que esta acción se colige con los principios la Ley N° 7144, toda vez que redunda inexorablemente en beneficio de los matriculados, y se erige como una política social de la Institución;
Por todo ello:
EL DIRECTORIO DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1°: Aprobar la línea especial de créditos para la adquisición de futuros terrenos destinados a viviendas para los afiliados de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
Artículo 2°: Disponer que se otorgarán como tope 60.000 (sesenta mil) Unidades de Aportes, para estos créditos; siendo de hasta 3000 (tres mil) Unidades de Aportes cada uno.
Artículo 3°: Determinar que, para el acceso a esta línea de crédito, los matriculados no deberán tener bienes inmuebles registrados a su nombre al momento del otorgamiento y presentar dos garantías de carácter personal;
Artículo 4°: Disponer que
a) la tasa de interés será variable, igual a la del plazo fijo constituido mensualmente a tal fin en la caja de seguridad social del CPCES.
b) el plazo de la financiación es de hasta 60 meses
c) La edad máxima para solicitar el préstamo es de 40 años a la fecha de solicitud.
d) supletoriamente se aplicaran las condiciones establecidas por las resoluciones internas sobre préstamos (resolución 681/11, modificatorias y siguientes).
e) En caso que la cantidad de solicitudes exceda los topes establecidos en el Art 2°, los mismos se asignarán por sorteo, de modo de garantizar la transparencia en la gestión.
Artículo 5°: Notificar, publicar, copiar y archivar la presente.
Lic. Eilif RIISE, PRESIDENTE - Cr. Dino Fabián Camacho, SECRETARIO