GRUPO VELEIZAN - ESCUDERO SAS
Por Instrumento privado, de fecha 14/06/2024 se constituyó la Sociedad por Acciones Simplificada denominada GRUPO VELEIZAN - ESCUDERO S.A.S., con domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Salta y sede social en la calle Mariano Moreno Nº 261, en la ciudad de J. V. González - Anta, provincia de Salta.
Socios: Emilia Escudero Ayala, DNI N° 35.306.140, CUIT 27-35306140-8, de nacionalidad argentino/a, nacido el 27/09/1990, profesión: abogada, estado civil: casado con Hector Sergio Veleizan, con domicilio en Mariano Moreno Nº 261, en la localidad de J. V. Gonzalez, Anta, Salta.
Plazo de Duración: 99 años.
Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley 27.349: a) Inmobiliaria: servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios y de terceros y de mandatos. b) Desarrolladora - Inmobiliaria: la explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes. Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros. Administración de construcciones de propiedades propias o ajenas. El ejercicio de comisiones, consignaciones representaciones y mandatos y la intermediación inmobiliaria. Para la consecución de su objeto la sociedad, podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes, pudiendo -sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, bajo cualquier título, contratar todo tipo de servicios. La compra y venta de casas, departamentos, edificios, sean o no de propiedad horizontal, bodegas, oficinas, pisos, locales, centros comerciales, conjuntos residenciales, fincas, casa de campo, propiedades de cementerios, acciones en finca raíz, proyectos sobre planos, derechos fiduciarios y todo tipo de inmueble. Fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. c) La construcción de edificaciones en terrenos propios y/ o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y/ o arquitectura, sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/o edificios, sea o no bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/ o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y/ refacción total y/o parcial y/o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. d) Asesoramiento Jurídico de Profesionales: la sociedad tiene por objeto el desarrollo de la prestación de los servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia jurídica por parte de sus socios y de los demás profesionales integrantes de la misma con título y matriculación profesional habilitante al efecto, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, en todas las áreas del derecho. La actividad antes mencionada podrá ser realizada para entes públicos o privados, asociada a terceros o dando participación a estos. A tales fines, La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social y a tal fin operar con instituciones bancarias privadas u oficiales. e) La compraventa, el alquiler, instalación, mantenimiento, reparación, transporte y explotación, esto último, ya sea por arrendamiento o por canon, de toda clase de maquinaria, construcción, agrícola e industrial (quedando comprendidas expresamente todo tipo de furgonetas, carretillas, grúas y afines, y en general toda clase de vehículos, tanto de tracción mecánica como de remolque y de elevación), así como de piezas de recambio y accesorios, así como la realización de todos los demás actos que respecto a los expresados, tengan el carácter de accesorios, complementarios o preparatorios. Asimismo, y para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todas las operaciones, actos y actividades jurídicas que no se encuentren expresamente prohibidas por las leyes o por este estatuto y que estén relacionadas con su objeto social.
Capital: $ 500.000, dividido por 500.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1,00 (un peso) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Suscripción: el socio Emilia Escudero Ayala suscribe 500.000 acciones. Integración: 25 % en dinero en efectivo y el saldo en el plazo de dos años.
Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse por lo menos un administrador suplente. Administradores: se designa como Administrador Titular: a Emilia Escudero Ayala, DNI N° 35.306.140 con domicilio especial en Mariano Moreno Nº 261, en la localidad de J. V. Gonzalez, Anta, Salta. Como Administrador Suplente: a Héctor Sergio Veleizan, DNI N° 34.606.472 con domicilio especial en Mariano Moreno Nº 261, en la localidad de J. V. Gonzalez, Anta, Salta.
Fiscalización: Prescinde del órgano de fiscalización.
Síndicos: no establece.
Fecha del cierre del Ejercicio económico: 31/12.
Soriano, ASESORA LEGAL-DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES